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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250449700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250449700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04497-00

Demandante: PABLO VERGÉL ACOSTA

Demandado: ALCALDÍA DE BUCARAMANGA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

El señor Pablo Vergél Acosta presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la violación de su s derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y visibilidad y representación simbólica, que consideró vulnerados por la presunta omisión de la Alcaldía de Bucaramanga en responderle el derecho de petición que presentó el 1 de julio de 20251.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra de autoridades del orden municipal, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces municipales. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

serán repartidas a los jueces municipales. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

1 Disponible en el índice 2 de SAMAI.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-04497-00

Demandante: Pablo Vergel Acosta Acción de tutela "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme

a las siguientes reglas:

(…)

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”. (Negrillas del despacho)

R E S U E L V E :

1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Pablo Vergel Acosta a la oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Bucaramanga.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Bucaramanga.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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