CE - Auto interlocutorio 11001031500020250449800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250449800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04498-00
Referencia: Acción de tutela
Actores: LILIA MARÍA SANTOS NAVARRO Y OTRO
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio de la parte actora, le fue vulnerado por el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, por cuanto presuntamente no ha n recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le enviaron vía electrónica, el 4 de mayo de 2025 , en la que pidieron que se diera cumplimiento a la sentencia de 6 de marzo de 2024, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2019-00163-01.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamenta l, c uyo amparo se solicita, es el2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04498-00
Actores: LILIA MARÍA SANTOS NAVARRO Y OTRO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, entidad del orden departamental, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas ,
efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envío del expediente a los juzgados municipales del distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
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(reparto), teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales del distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E2)
Consejera