CE - Auto interlocutorio 11001031500020250450800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250450800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04508-00
Demandante: MANUEL DAVID RUÍZ BARRIOS
Demandados: SALA QUINTA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DEMANDA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Manuel David Ruíz Barrios en contra de la Sala Quinta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental del debido proceso1.
2°) Notifíquese al presidente y a los magistrado s integrantes de la Sala Quinta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y al titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, entregándoles copia de la demanda y los anexos.
Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y al titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, entregándoles copia de la demanda y los anexos.
3º) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al contralor general de la República y al coordinador o quien haga sus veces del Grupo de Cobro Coactivo de la Gerencia de Sucre, como autoridades demandadas en el proceso de acción de tutela en el
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Expediente: 11001-03-15-000-2025-04508-00
Demandante: Manuel David Ruíz Barrios Acción de tutela
cual se profirieron las providencias cuestionadas en la presente acción de tutela , entregándoles copia de la demanda y los anexos.
4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
6º) Por Secretaría General solicítese a Sala Quinta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de acción de tutela con radicación no. 70001-33Administrativo de Sucre y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de acción de tutela con radicación no. 70001-3333002-2025-00087-00/01, promovido por el señor Manuel David Ruíz Barrios.
7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.