CE - Auto interlocutorio 11001031500020250452200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250452200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Catherine Juvinao Clavijo Demandados: Ministerio de Educación Nacional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04522-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-04522-00
Demandante: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO Demandados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS Tema: Ordena remitir por competencia
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
A través de escrito radicado el 22 de julio de 2025, la representante a la Cámara Catherine Juvinao Clavijo , actuando en nombre propio , interpuso acción de cumplimiento contra el Ministerio de Educación Nacional y otros1 en la cual reclamó el acatamiento del inciso 4°, artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 2 y que, en consecuencia, se ordene a las accionadas garantizar «[los] subsidios a la tasa de interés correspondientes a los créditos otorgados en etapa de amortización » y «destinar al ICETEX los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja
consecuencia, se ordene a las accionadas garantizar «[los] subsidios a la tasa de interés correspondientes a los créditos otorgados en etapa de amortización » y «destinar al ICETEX los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos de focalización de subsidios a los créditos en etapa de amortización».
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:
De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original)
1 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). 2 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.Demandante: Catherine Juvinao Clavijo Demandados: Ministerio de Educación Nacional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04522-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Por su parte, el numeral 1 4 del artículo 15 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:
Artículo 15 2. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:
Artículo 15 2. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]
14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos toda vez que la s accionadas, Ministerios de Educación y de Hacienda y Crédito Público, son autoridades del orden nacional.
De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente para su correspondiente reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas y en atención a que la accionante se encuentra domiciliada en la ciudad de Bogotá.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su respectivo reparto.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx