CE - Auto interlocutorio 11001031500020250452600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250452600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-15-000-2025-04526-001
Demandante : Wilson Alirio Becerra Sánchez Demandados : Ministerio de Defensa Nacional - Policía NacionalInspección General y Responsabilidad Profesional de la
Policía Nacional - Oficina de Control Disciplinario Interno Dirección General de Instrucción y Procuraduría General de la Nación Acción : Tutela Derechos : Debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema
Decisión
: : Solicitudes relacionadas con una investigación disciplinaria Remite por competencia
El señor Wilson Alirio Becerra Sánchez, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la Inspección General y Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional - Oficina de Control Disciplinario Interno Dirección General de Instrucción y la Procuraduría General de la Nación.
En consecuencia, solicit a que se ordene (i) a la Inspección General y Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional - Oficina de Control Disciplinario Interno Dirección General de Instrucción , responder de fondo la reposición formulada frente a la decisión emitida el 7 de julio de 2025, relacionada con la prórroga al término de una investigación disciplinaria seguida en su contra y el
Interno Dirección General de Instrucción , responder de fondo la reposición formulada frente a la decisión emitida el 7 de julio de 2025, relacionada con la prórroga al término de una investigación disciplinaria seguida en su contra y el decreto de pruebas de oficio; y a la (ii) Procuraduría General de la Nación que, en uso de del poder disciplinario preferente que ostenta, determine si la referida determinación «cumple con lo señalado en la ley procesal o en su defecto si existe una extralimitación del despacho con funciones disciplinarias».
1 Expediente digital disponible en Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04526-00
Demandante: Wilson Alirio Becerra Sánchez Demandados: Procuraduría General de la Nación y otra
Se precisa que, las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral es 2, 3 y 11 ) del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén:
«Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Con fundamento en la normativa citada, se colige que, la competencia para conocer del presente asunto, en primera instancia, corresponde a los Jueces del Circuito por ser las demandadas del orden nacional.
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado:
«[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.
Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración 5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6». (Énfasis propio)
Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Bogotá, dado que allí la s autoridades accionadas tienen su sede y el accionante su domicilio, se impone que sea los Juzgados del Circuito de esa ciudad
ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Bogotá, dado que allí la s autoridades accionadas tienen su sede y el accionante su domicilio, se impone que sea los Juzgados del Circuito de esa ciudad los competentes para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 1° del artículo 377 del Decreto 2591 de 19918.
2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud». (Negrita del despacho). 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Radicado: 11001-03-15-000-2025-04526-00
Demandante: Wilson Alirio Becerra Sánchez Demandados: Procuraduría General de la Nación y otra
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se
DISPONE:
Demandante: Wilson Alirio Becerra Sánchez Demandados: Procuraduría General de la Nación y otra
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se
DISPONE:
PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados del Circuito de Bogotá , la presente acción de tutela incoada por Wilson Alirio Becerra Sánchez, para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a l demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Consejero de Estado
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.