CE - Auto interlocutorio 11001031500020250452800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250452800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de julio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04528-00 Demandante: Franklin Fuentes López Demandado: Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Montería y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Franklin Fuentes López contra el Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Montería y la Cárcel municipal La Amarilla de Lorica (Córdoba), el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y debido proceso, los cuales consideró vulnerados con ocasión a la omisión en que habría incurrido el Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Montería, al no adelantar las acciones administrativas correspondientes dentro de su proceso de resocialización, redención de penas y, eventualmente, para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 2466 de 2025. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra una entidad pública del orden distrital o municipal son los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal yRadicación: 11001-03-15-000-2025-04528-00 Demandante: Franklin Fuentes López Demandado: Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Montería y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2 contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra centros carcelarios de Montería y Lorica (Córdoba), en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 21, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces municipales de Montería (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-04528-00, a los jueces municipales de Montería (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.