CE - Auto interlocutorio 11001031500020250453200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250453200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 25 de julio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04532-00 Demandante: Temilda Dimas de Teherán Demandado: Banco BBVA Colombia SA Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Temilda Dimas de Teherán contra el Banco BBVA Colombia SA, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo la accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la presunta falta de respuesta a una solicitud radicada el 3 de junio de 2025 ante el Banco BBVA Colombia SA. 3. El Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 223121 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de particulares son los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos
en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)” 4. En atención a lo expuesto y a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Banco BBVA Colombia SA, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 31, el despacho ordenará la remisión 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04532-00 Demandante: Temilda Dimas de Teherán Demandado: Banco BBVA Colombia SA Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2 de la presente solicitud de amparo a los juzgados municipales de Valledupar2 (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-04532-00 a los juzgados municipales del Valledupar (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que del escrito de tutela y sus anexos se extrae que la petición fue presentada en la sucursal Plaza Loperena del Banco BBVA de Valledupar y la tutela se encuentra dirigida a los jueces de esa ciudad.