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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250455900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250455900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04559-00

Accionante: CIRO ARBEY CUARÁN PORTILLA

Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL

1. A través de apoderado, e l señor Ciro Arbey Cuarán Portilla interpuso acción de tutela1 contra la Nación – Ministerio de Defensa, el Comando de Personal – COPER - Dirección de Personal – Ejército Nacional de Colombia, el “ Batallón A.S.P.C. No. 4-Yariguies, Grupo de Caballería Montado No. 16 , “Guías de Casanare”, Batallón de Operaciones Terrestres No. 27 ”2, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la petición, a la vida, a la seguridad social, a la salud, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. De acuerdo con los fundamentos de hecho señalado s en el escrito de tutela, se advierte que el accionante señaló que es Sargento Primero del Ejército Nacional y en la actualidad tramita una solicitud de conciliación administrativa extrajudicial para presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que le permita resolver su situación médico laboral. Para ello, presentó varios derechos de petición,

en la actualidad tramita una solicitud de conciliación administrativa extrajudicial para presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que le permita resolver su situación médico laboral. Para ello, presentó varios derechos de petición, los cuales, según él, no se respondieron por las entidades demandadas.

3. Asimismo, explicó que se presentaron los siguientes hechos y omisiones:

AUTORIDAD ACCIONADA OMISIÓN

Batallón A.S.P.C. No. 4-Yariguies A través de apoderado, e l actor p resentó una petición3 en la que solicitaba: (i) la certificación de la calidad militar con la fecha que fue incorporado a ese Batallón; (ii) copia del examen de incorporación y el acta del examen médico de evacuación ; (iii) la expedición de la historia clínica, exámenes médicos de medicina general, entre otros.

Se advierte que en la petición s e señaló que la dirección para efectos de notificaciones es l a Calle

1 Radicada el 23 de julio de 2025 en la ventanilla virtual de samai. Se asignó el número de demanda

18000. Ver el certificado 4CDB5517ACD36298 5D5D5C202D46FC0E C3FBC3DC87DAC43C

2D2392094A3D38E6, índice 2, del expediente digital de tutela. 2 Obra en certificado 4CDB5517ACD36298 5D5D5C202D46FC0E C3FBC3DC87DAC43C 2D2392094A3D38E6, pág. 1, índice 2 de samai.

2 Obra en certificado 4CDB5517ACD36298 5D5D5C202D46FC0E C3FBC3DC87DAC43C 2D2392094A3D38E6, pág. 1, índice 2 de samai. 3 Obra en certificado 8B13A6BC86155750 2DBE7EABB28D2C07 65DCB8402A488CFA 2E1B27C665BDEF6D, págs. 198 Y 199, índice 2 de samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04559-00

Accionante: Ciro Arbey Cuarán Portilla Accionado: Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de tutela

2 xXX # xx-1XX Casa XX 4 y el correo electrónico xxxxx@hotmail.com5. . Batallón de operaciones terrestres No. 27 El 1 de julio de 2025 presentó una petición 6 para acceder a documentos de (i) informativo administrativo por lesiones No. 020 del 30 de noviembre de 2022; (ii) informativo administrativo por lesiones No. 20 del 30 de noviembre de 2022; (iii) historia clínica; (iv) examen de incorporación (v) examen médico de evacuación; (v) informe de los hechos ocurridos en abril 2003 cuando “el BATALLÓN DE CONTRAGUERRILLAS NO. 30 -CT NELSON BEDOYA se enfrentó al FRENTE DÉCIMO de las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA -EJÉRCITO DEL PUEBLOF.A.R.C.-E.P”7; (vi) informe de patrullaje de operaciones ocurrido en 2003; (vii) sumario de

DE COLOMBIA -EJÉRCITO DEL PUEBLOF.A.R.C.-E.P”7; (vi) informe de patrullaje de operaciones ocurrido en 2003; (vii) sumario de órdenes de carácter permanente en 2003; (viii) trámite del recurso al informativo administrativo por lesiones; (ix) copia íntegra de los documentos presentadas por el accionante; (x) entre otras peticiones.

Al respecto, indicó que esta solicitud nunca fue contestada.

Las direcciones descritas en la petición para efectos de notificaciones de la respuesta son las señaladas en la casilla anterior. Grupo de caballería montado No. 16 “Guías de Casanare” El 1° de julio de 2025 , el apoderado del actor presentó una petición8 en la que instó la entrega de: (i) informativo administrativo por lesiones No. 020 del 30 de noviembre de 2022; (ii) informativo administrativo por lesiones No. 20 del 30 de noviembre de 2022; (iii) historia clínica; (iv) examen de incorporación (v) examen médico de evacuación; (vi) informe del superior jerárquico, de patrullaje, de ordenes de carácter permanente además de los hechos y operaciones ocurridos en 1998, cuando estaba realizando el patrullaje en las motos del grupo de caballería montado no. 16 “guías de Casanare”; (vii) informativo administr ativo por lesiones No. 27 y su correspondiente remisión al comando personal de COPER.

Según el actor, esta solicitud no se contestó.

grupo de caballería montado no. 16 “guías de Casanare”; (vii) informativo administr ativo por lesiones No. 27 y su correspondiente remisión al comando personal de COPER.

Según el actor, esta solicitud no se contestó.

4 Este despacho advierte que en razón a que la dirección de notificación es un dato personal se guardará reserva y ese dato. 5 Ibid. 6 Obra en certificado 8B13A6BC86155750 2DBE7EABB28D2C07 65DCB8402A488CFA 2E1B27C665BDEF6D, págs. 99 a 102, índice 2 de samai. 7 Obra en certificado 8B13A6BC86155750 2DBE7EABB28D2C07 65DCB8402A488CFA 2E1B27C665BDEF6D, pág. 100, índice 2 de samai 8 Obra en certificado 8B13A6BC86155750 2DBE7EABB28D2C07 65DCB8402A488CFA 2E1B27C665BDEF6D, págs. 60 a 63, índice 2 de samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04559-00

Accionante: Ciro Arbey Cuarán Portilla Accionado: Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de tutela

3

Las direcciones descritas en la petición para efectos de notificaciones de la respuesta son las señaladas en la casilla anterior. Comando de Personal - COPER El 1° de julio de 2025 9 el apoderado del actor presentó una petición en la requirió (i) informativo administrativo por lesiones No. 020 del 30 de

en la casilla anterior. Comando de Personal - COPER El 1° de julio de 2025 9 el apoderado del actor presentó una petición en la requirió (i) informativo administrativo por lesiones No. 020 del 30 de noviembre de 2022; (ii) informativo administrativo por lesiones No. 27; (iii) razones de hecho y de derecho por las cuales el teniente coronel José Freddy Sanabria Castelblanco: (iv) copia de los documentos y p eticiones presentadas por el accionante y las respuestas brindadas , pero no fue contestada.

Se advierte que en dicha petición se mencionó la s mismas direcciones física y electrónica de las anteriores solicitudes. Ministerio de defensa El 1° de julio de 202510, a través de abogado, el demandante presentó una petición, en la que buscaba acceder a (i) que se notificara el acto administrativo que el Tribunal Médico resolvió el recurso de reposición en subsidio de apelación respecto del acta de junta médica No. 129137 del 16 de julio de 2024; (ii) l os recursos que proceden contra ese acto administrativo; (iii) la historia clínica y cualquier medio de prueba usado por la dependencia para proferir el acto en mención; (iv) copia integra de los documentos y petici ones presentadas por el accionante; (v) entre otras peticiones subsidiarias, pero consideró que fue contestada de manera incompleta a través de oficio No. RS20250709137980 del 9 de julio de 2025.

Las direcciones son las mismas que se ha n referenciado en las casillas anteriores. Dirección de Personal – Ejército

contestada de manera incompleta a través de oficio No. RS20250709137980 del 9 de julio de 2025.

Las direcciones son las mismas que se ha n referenciado en las casillas anteriores. Dirección de Personal – Ejército Nacional El 1° de julio de 202511, mediante apoderado judicial, el actor presentó una petición, en la que solicitó que se expidiera (i) la normatividad vigente para realizar el cálculo monetar io a pagar por la pérdida de capacidad laboral de los miembros del Ejército Nacional; (ii) informar y certificar el valor a pagar por la pérdida de capacidad laboral y (iii) la tabla, método, fórmula y cálculo matemático por el cual se determinaba el monto en dinero a pagar por la pérdida de capacidad laboral de los miembros del Ejército Nacional de Colombia. P ero nunca fue

9 Obra en certificado 8B13A6BC86155750 2DBE7EABB28D2C07 65DCB8402A488CFA 2E1B27C665BDEF6D, págs. 138 a 143, índice 2 de samai. 10 Obra en certificado 8B13A6BC86155750 2DBE7EABB28D2C07 65DCB8402A488CFA 2E1B27C665BDEF6D, págs. 138 a 143, índice 2 de samai. 11 Obra en certificado 8B13A6BC86155750 2DBE7EABB28D2C07 65DCB8402A488CFA

2E1B27C665BDEF6D, págs. 182 y 183, índice 2 de samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04559-00

Accionante: Ciro Arbey Cuarán Portilla Accionado: Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de tutela

4 contestada.

La Las direcciones son las mismas que se ha n referenciado en las casillas anteriores.

4. El 24 de julio de 2025, e l expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión12.

5. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales del municipio de Popayán, toda vez que corresponde al lugar13 en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados, esto es, el sitio en el que debe responderse las peticiones. Cabe anotar que dicha norma, es obligatoria para todos los destinatarios por tratarse de orden público14.

6. No obstante, en atención a que el actor presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 202015, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito J udicial de

Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 202015, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito J udicial de Popayán (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial16.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Popayán (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

12 Ver índice 4 de Samai. 13 Al revisar la demanda y los anexos se advierte que, la dirección para efectos de notificaciones siempre ha sido la Calle 3XX # 13-1XX Casa XX Conjunto Residencial Vallerrobledo de Popayán. 14Estos supuestos encajan dentro de las reglas de aplicación del factor territorial en los derechos de petición, según la cual deberán considerar todos los elementos que reposan en el expediente para verificar los efectos de la presunta transgresión de los derechos fundamentales , en particular la dirección de notificación de las respuestas . Ver, Corte Constitu cional, Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021 15 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el

1668 de 2024, y 210 de 2021 15 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 16 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virt ual cuya demanda corresponde a la No. 18000.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04559-00

Accionante: Ciro Arbey Cuarán Portilla Accionado: Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de tutela

5

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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