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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250456700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250456700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04567-00

Demandante: ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

El señor Alfredo Rafael Deluque Zuleta presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de su s derechos constitucionales fundamentales del buen nombre, honra, dignidad humana, presunción de inocencia, igualdad y debido proceso , así como el derecho al “manejo de su propia imagen” , que consideró vulnerados por las declaraciones públicas injuriosas que, según afirmó, profirió en su contra el Presidente de la República durante el Consejo de Ministros del 15 de julio de 2025.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 0799 de 202 51, las acciones de tutela dirigidas en contra de cualquier autoridad del orden nacional y del Presidente de la República, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces del Circuito o con igual categoría. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

dirigidas en contra de cualquier autoridad del orden nacional y del Presidente de la República, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces del Circuito o con igual categoría. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

1 El cual entró en vigencia el 10 de julio de 2025.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-04567-00

Demandante: Alfredo Rafael Deluque Zuleta Acción de tutela “Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual

quedará así:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad , organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. (Negrillas del despacho)

R E S U E L V E :

1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Alfredo Rafael Deluque Zuleta a la oficina de reparto de los juzgados del circuito judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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