CE - Auto interlocutorio 11001031500020250457300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250457300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2025-04573-00
Demandante: Municipio de Necoclí , Antioquia
Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad
AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR
Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por el municipio de Necoclí , Antioquia , por la presunta vulneración de su s derecho s y garantía s fundamental es a la «autonomía territorial y fiscal », debido proceso, acceso a la administración pública e igualdad de trato tributario , con ocasión de la sentencia proferida el 16 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad, en el expediente de revisión de acuerdo municipal identificado con el radicado 05001 23 33 000 2025 00557 00 .
De la admisión de la solicitud de tutela
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 86 de la Constitución Política y 14 del Decreto 2591 de 1991.
De la solicitud de medida provisional
Por otra parte, se entiende que la parte demandante, pese a no identificarla como tal en su escrito, solicitó como medida provisional:
«[…] Que se ordene suspender provisionalmente los efectos de dicha sentencia mientras
De la solicitud de medida provisional
Por otra parte, se entiende que la parte demandante, pese a no identificarla como tal en su escrito, solicitó como medida provisional:
«[…] Que se ordene suspender provisionalmente los efectos de dicha sentencia mientras se resuelve el fondo del presente amparo.
4. Que se permita al municipio aplicar válidamente el Acuerdo 001 de 2025. […]». (sic)
De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de la providencia cuestionada hasta tanto el juez de tutela emita decisión de fondo.
Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin contar, con que su urgencia no fue motivada de manera alguna. Además, se recuerda que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulneradosExpediente: 11001-0315-000-2025-04573-00
Demandante: municipio de Necoclí
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En consecuencia,
Resuelve
Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por el municipio de Necoclí contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad.
Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Vincular, e n calidad de terceros con interés, al Concejo Municipal de
Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Vincular, e n calidad de terceros con interés, al Concejo Municipal de Necoclí, y a Renzo Patiño Orozco y Andrés Julián Rendón, gobernador de Antioquia.
Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación:
- Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad judicial demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.
- Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés.
- Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención.
- Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético el expediente de revisión de acuerdo municipal identificado con el radicado 05001 23 33 000 2025 00557 00, impetrado por el gobernador de Antioquia, en contra del Acuerdo 01 de 2025, expedido por el Concejo del Municipio de Necoclí, Antioquia.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
el Concejo del Municipio de Necoclí, Antioquia.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador