CE - Auto interlocutorio 11001031500020250457500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250457500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04575-00
Accionante: Oscar William Almonacid Pérez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio
I. ANTECEDENTES
1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela 1 presentada, a nombre propio, por Oscar William Almonacid Pérez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en procura de la protección de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, a la dignidad y al mínimo vital, así como a los principios a la confianza legítima, a la seguridad jurídica, a la prevalencia del derecho sustancial y a la congruencia.
1.2.- El peticionario estima vulnerada s las garantías aludidas con la s providencias proferidas el 9 de abril y el 7 de julio de 2025 por la autoridad accionada dentro del proceso No. 41001250200020230006000/012, mediante las cuales, respectivamente, se confirmó la sanción disciplinaria impuesta al actor por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y se rechazó la petición de aclaración formulada frente a esa sentencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo
Judicial del Huila y se rechazó la petición de aclaración formulada frente a esa sentencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitució n Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.
2.2.- Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela
1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 3A0B3F226087AF0A 3B174B81163AB8F6 AAFC26EE56985174 BB4F3E3FB9AFD975. 2 Proceso disciplinario promovido por queja formulada por Maximino Cortés Castro en contra del accionante.2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04575-00
Accionante: Oscar William Almonacid Pérez
Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial
interpuesta por Oscar William Almonacid Pérez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2.3.- Se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó que se ordenara la suspensión de las providencias atacadas . No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 73 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que
ordenara la suspensión de las providencias atacadas . No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 73 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable , por cuanto requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre las presuntas vulneraciones.
En consecuencia, se,
III. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Oscar William Almonacid Pérez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Alfonso Cajiao Cabrera de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Maximino Cortés Castro quien presentó la queja en contra del actor; y a la magistrada Floralba Poveda Villalba de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila que conoció en primera instancia el trámite sancionatorio , para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4 que remita en medio digital el expediente del asunto con No. 41001250200020230006000/01.
3 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente
remita en medio digital el expediente del asunto con No. 41001250200020230006000/01.
3 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para prote ger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere . (…)”. 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, no se observa que el expediente hubiese sido devuelto a la autoridad de origen.3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04575-00
Accionante: Oscar William Almonacid Pérez
Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, del despacho accionado y de la autoridad vinculada.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 25 de julio de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente