CE - Auto interlocutorio 11001031500020250458900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250458900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04589-00
Demandante: Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 28 de julio de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04589-00
Demandante: Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada
Demandados: Gobernación de Santander
Tema: Debido proceso
Auto que remite
El señor Abdallan Salem Saba, en calidad de representante legal de la Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada, interpuso acción de tutela contra la Gobernación de Santander.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:
PRIMERA: Tutelar el derecho fundamental permanente y actual, la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia sin dilaciones indebidas y a la garantía de mi patrimonio, los cuales están siendo vulnerados por la accionada debido a la mora, retardo y dilación injustificada en el pago de una condena judicial debidamente ejecutoriada fundamentado en el art 228 de la constitución política de Colombia SEGUNDA: Solicito muy respetuosamente se ORDENE a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, sin dilaciones administrativas proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes ante el
228 de la constitución política de Colombia SEGUNDA: Solicito muy respetuosamente se ORDENE a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, sin dilaciones administrativas proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes ante el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, para el pago de la senten cia emitida por el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMNISTRATIVO SECCION PRIMERA RADICADO: 68001233100020009-00289-01.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por la Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada contra la Gobernación de
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021Radicado: 11001-03-15-000-2025-04589-00
Demandante: Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santander la debe conocer los jueces municipales de Santander en los términos del
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santander la debe conocer los jueces municipales de Santander en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho
Resuelve
Remitir a los juzgados municipales de Santander la acción de tutela interpuesta por la Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada contra la Gobernación de Santander.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx