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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250462300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250462300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04623-00

Accionante: Luis Geovanny Pasiminio Urbano Accionado: Ministerio de Vivienda y otro

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Luis Geovanny Pasiminio Urbano , quien actúa en nombre propio , presenta acción de tutela en contra Ministerio de Vivienda, Fonvivienda y Constructora Moreno Tafur S.A.S., por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para trami tar la acción de referencia, pues, de conformidad con el numeral 2. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra entidades del orden nacional serán repartidos para su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.»

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 1, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Bogotá (reparto), para su respectivo estudio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente

conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

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