CE - Auto interlocutorio 11001031500020250466500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250466500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 1001-03-15-000-2025-04665-00
Demandante: Esmeralda Suaza Rozo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04665-00
Demandante: Esmeralda Suaza Rozo Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
AUTO – Remite por competencia
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Esmeralda Suaza Rozo contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Al respecto, debe precisarse que el artículo 1º 1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 2 estableció:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…] 2.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)». (subraya fuera de texto)
Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la Unidad para la Atención y Repara ción Integral a las Víctima s y, concretamente, formul ó las siguientes pretensiones:
«1. Ordenar a la Unidad de Víctimas el pago inmediato y efectivo de la indemnización administrativa.
2. Priorizar el pago, considerando la situación de vulnerabilidad y necesidad de la demandante.
3. Proteger los derechos fundamentales vulnerados de la demandante y su familia .»
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 1001-03-15-000-2025-04665-00
Demandante: Esmeralda Suaza Rozo
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 1001-03-15-000-2025-04665-00
Demandante: Esmeralda Suaza Rozo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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De acuerdo con lo anterior, en atención a que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctima s, quien tiene la condición de entidad pública del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados Administrativos de Bogotá.
En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Esmeralda Suaza Rozo a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E)
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador