CE - Auto interlocutorio 11001031500020250466600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250466600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04666-00
Accionante: José Guillermo Torres Ardila Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y resuelve solicitudes de vinculación y medida provisional
Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela, así como las solicitudes de vinculación y medida provisional formuladas por la parte actora1.
I. A N T E C E D E N T E S
1. El señor José Guillermo Torres Ardila , en su calidad de vocal de control de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul E.S.P.A. S.A. E.S.P., instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “participación ciudadana y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.
2. Alegó que tales prerrogativas fuero n vulneradas por la primera, al proferir la sentencia del 6 de mayo de 2024 y, la segunda, el fallo del 3 de abril de 2025, así como el auto del 17 de julio siguiente, al interior del medio de control de protección
sentencia del 6 de mayo de 2024 y, la segunda, el fallo del 3 de abril de 2025, así como el auto del 17 de julio siguiente, al interior del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 2 que promovió la Personería Municipal de Aguazul en contra del municipio de Aguazul y la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul E.S.P.A. S.A. E.S.P.
3. A través de la providencia del 3 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo de Casanare confirmó parcia lmente el fallo de primera instancia, que declaró la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul E.S.P.A. S.A. E.S.P. y las sociedades Elecofasa Internacional S.A.S. y Compañía Promotora de Proyectos S.A.S ., en el marco de l a celebración del contrato de joint venture que suscribieron el 24 de diciembre de 2019.
4. El Ad quem modificó el numeral tercero de la decisión, en los siguientes términos:
<< TERCERO: para hacer cesar la vulneración al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, se ordena SUSPENDER la ejecución del contrato de Joint Venture suscrito el 24 de diciembre de 2019 entre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUAZUL S.A. E.S.P. y las empresas EL ECOFASA INTERNACIONAL S.A.S. y
1 Inicialmente el conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul, el cual, por auto del 25 de julio de 2025, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, en atención a
1 Inicialmente el conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul, el cual, por auto del 25 de julio de 2025, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021. 2 Con radicado número 85001-33-33-002-2020-00074-02.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04666-00
Accionante: José Guillermo Torres Ardila Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y resuelve solicitudes de vinculación y medida provisional
COMPAÑÍA PROMOTORA DE PROYECTOS S.A.S., hasta tanto se profiera sentencia de segunda instancia dentro del proceso de controversias contractuales radicado con el No. 850012333000-202000040-00”
Mientras ello no ocurra, se ORDENA a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUAZUL S. A. E. S. P. retomar de forma inmediata el manejo y administración de la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), incluyendo todo lo relacionado con el servicio público de aseo.”
5. En todo lo demás, el Tribunal confirmó la decisión recurrida.
6. El tutelante solicitó, como medida provisional, la suspensión de los efectos de la providencia en comento, en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable a los servicios púb licos de acueducto, alcantarillado y aseo y, “en general, a la ESPA y a los usuarios del municipio de Aguazul”.
providencia en comento, en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable a los servicios púb licos de acueducto, alcantarillado y aseo y, “en general, a la ESPA y a los usuarios del municipio de Aguazul”.
7. A su vez, solicitó la vinculación de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul E.S.P.A. S.A. E.S.P., las sociedades Elecofasa Internacional S.A.S. y Compañía Promotora de Proyectos S.A.S., el municipio de Aguazul, la Procuraduría Delegada para la Participación Ciudadana y la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
La medida provisional
8. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo.
9. A tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3.
10. En las condiciones anotadas, el despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional deprecada, toda vez que existe una identidad entre el objeto
protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3.
10. En las condiciones anotadas, el despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional deprecada, toda vez que existe una identidad entre el objeto de la medida y las pretensiones de la acción de tutela. En ambas se busca dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida en el marco de la acción popular con radicado número 85001-33-33-002-2020-00074-02. Por tanto, la adopción de la medida en los términos pretendidos implicaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto.
11. Además, los elementos de juicio obrantes en el plenario no resultan suficientes para evidenciar la existencia de una situación urgente e inminente que requiera la
3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A507 de 2017, entre otros.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04666-00
Accionante: José Guillermo Torres Ardila Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y resuelve solicitudes de vinculación y medida provisional
intervención del juez constitucional, previo al fallo de tutela, en aras de evitar la consumación de un daño irreparable a los derechos fundamentales invocados.
12. Así las cosas, el proceso debe continuar su curso, a fin de recaudar los elementos
intervención del juez constitucional, previo al fallo de tutela, en aras de evitar la consumación de un daño irreparable a los derechos fundamentales invocados.
12. Así las cosas, el proceso debe continuar su curso, a fin de recaudar los elementos necesarios para establecer si existe o no la vulneración alegada y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan.
Solicitud de vinculación
13.En el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica que sustenta la solicitud de amparo4.
14. Acorde con lo anterior, únicamente se dispondrá la vinculación de los sujetos que fungieron como parte o terceros en la acción popular dentro de la cual se emitieron las decisiones objeto de reproche constitucional.
15. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia,
III. R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional incoada por el accionante.
TERCERO: VINCULAR a la Personería Municipal de Aguazul , al municipio de Aguazul, a la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul E.S.P.A. S.A. E.S.P. y a las sociedades Elecofasa Internacional S.A.S. y Compañía Promotora de Proyectos S.A.S., en calidad de terceros con interés.
sociedades Elecofasa Internacional S.A.S. y Compañía Promotora de Proyectos S.A.S., en calidad de terceros con interés.
CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados junto a la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Casanare para que remita copia digital del expediente con radicado 85001-33-33-002-2020-00074-00/02.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, al Tribunal Administrativo de Casanare, a la Personería Municipal de Aguazul, al municipio de Aguazul, a la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul E.S.P.A. S.A. E.S.P . y a las sociedades Elecofasa Internacional S.A.S. y Compañía Promotora de Proyectos S.A.S. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la s respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así com o de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades
4 Al respecto, ver autos 536 de 2015 y 553 de 2021, entre otros.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04666-00
Accionante: José Guillermo Torres Ardila Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y resuelve solicitudes de vinculación y medida provisional
accionadas rindan el informe correspondiente y los terceros hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia.
Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y resuelve solicitudes de vinculación y medida provisional
accionadas rindan el informe correspondiente y los terceros hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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