CE - Auto interlocutorio 11001031500020250466800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250466800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 1001-03-15-000-2025-04668-00
Demandante: Erwin Jiménez Regino
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04668-00
Demandante: ERWIN JIMÉNEZ REGINO
Demandado: EPS SURA
AUTO – REMITE POR COMPETENCIA
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Erwin Jiménez Regino contra EPS SURA - Plan Complementario e IPS INCODOL.
Al respecto, debe precisarse que el artículo 1º 1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 259 1 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las accio nes de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales . (…)».
(subraya fuera de texto)
Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra EPS SURA – Plan Complementario e IPS INCODOL y, concretamente, formul ó las siguientes pretensiones:
«PRIMERO: Tutelar – Ampara mi derecho fundamental a la salud en conexidad la vida y dignidad humana, que ha sido vulnerado por LA EPS SURA E INCODOL.
SEGUNDO: SE ORDENE a EPS SURA para que se contrate con el prestador de salud idóneo y, se programe URGENTE procedimiento de COLONOSCOPIA, sin dilaciones de tipo administrativo que como usuario no debo soportar, máxime que me encuentro pagando un plan complementario de cara a contar con un servicio de salud más expedito.»
tipo administrativo que como usuario no debo soportar, máxime que me encuentro pagando un plan complementario de cara a contar con un servicio de salud más expedito.»
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 1001-03-15-000-2025-04668-00
Demandante: Erwin Jiménez Regino
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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De acuerdo con lo anterior, en atención a que la acción de tutela fue promovida contra EPS SURA - Plan Complementario e IPS INCODOL, quienes tienen la condición de particulares y sujetos de derecho privado , el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados Municipales de Medellín.
En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Erwin Jiménez Regino a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Medellín.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E)
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador