CE - Auto interlocutorio 11001031500020250470000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250470000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04700-00
Accionantes: Antonio José Pérez González
Accionados: La Fiduprevisora S.A. y otros
Temas: Auto que remite
Antonio José Pérez González , a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Fiduprevisora SA, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Ministerio de Educación Nacional por haber vulnerado su derecho fundamental de petición.
Por lo anterior, es necesario determinar el conocimiento de los asuntos en contra de autoridades de nivel nacional para lo cual se advierte que el numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por los Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025, establecieron las siguientes reglas de reparto:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención,
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados […]».
En atención a las reglas señaladas y en consideración a que los hechos ocurrieron1 en Bogotá, se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a los juzgados de circuito de Bogotá para que avoquen conocimiento del asunto.
De acuerdo con lo expuesto, el despacho
1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la
De acuerdo con lo expuesto, el despacho
1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04700-00
Demandante: Antonio José Pérez González
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR con carácter urgente, la acción de tutela presentada por Antonio José Pérez González, con destino a los juzgados del circuito de Bogotá, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR del presente proveído a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.