CE - Auto interlocutorio 11001031500020250470300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250470300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04703-00
Demandante: Jonathan Iomar Fernández Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04703-00
Demandante: Jonathan Iomar Fernández Rodríguez
Demandado: Escuela Superior de Administración Pública – Territorial Boyacá
AUTO – Remite por competencia
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Jonathan Iomar Fernández Rodríguez contra la Escuela Superior de Administración Pública – Territorial Boyacá.
En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º 1 del Decreto 333 de 2021 reg uló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la ac ción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
2. Las acciones de tutela que se interpon gan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) .».
(subraya fuera de texto)
Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la actora interpone la presente acción contra la Escuela Superior de Administración Pública y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:
« 1. Que se tutele mi derecho fundamental a la educación, debido proceso, igualdad y confianza legítima, los cuales han sido vulnerados por la ESAP.
2. Que se ordene a la Escuela Superior de Administración Pública – Territorial Boyacá, aceptar el cumplimiento de los requisitos de grado, incluyendo el certificado de presentación del Saber Pro, y se me incluya en la ceremonia de grado de agosto de 2025 junto con mi cohorte.
3. Que se inapliquen las circulares internas que adicionan requisitos no previstos en el
Reglamento Estudiantil.
presentación del Saber Pro, y se me incluya en la ceremonia de grado de agosto de 2025 junto con mi cohorte.
3. Que se inapliquen las circulares internas que adicionan requisitos no previstos en el
Reglamento Estudiantil.
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04703-00
Demandante: Jonathan Iomar Fernández Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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4. Que se ordene a la ESAP abstenerse de incurrir nuevamente en estas prácticas. (…).»
Asimismo, en los hechos de la demanda y de los anexos se advierte que se cuestionan las actuaciones adelantadas por la Escuela Superior de Administración Pública.
De acuerdo con lo anterior y en atención a que la acción de tutela fue promovida contra la Escuela Superior de Administración Pública , quien tiene la condición de en tidad pública del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados Administrativos de Tunja por ser el lugar donde se dio la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados.
En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jonathan Iomar Fernández Rodríguez a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Tunja.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado Electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Rodríguez a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Tunja.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado Electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E)
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador