CE - Auto interlocutorio 11001031500020250473600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250473600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04736-00
Accionante: Julio Eccehomo Ledesma Denis
Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión
AUTO QUE ADMITE TUTELA
El señor Julio Eccehomo Ledesma Denis, interpone la presente acción de tutela a nombre propio en contra del Tribunal Administrativo del Chocó , Sala Tercera de Decisión, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la providencia expedida el 12 de mayo de 202 5 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho seguido bajo el radicado 27001-33-33-003-202100314-00/01.
Para el efecto, se advierte que la parte accionante solicitó que se dicte medida provisional consistente en «suspender la ejecutoria de la sentencia Nro. 071 del 12 de mayo del presente año, hasta tanto se decida de fondo esta acción de tutela.».
CONSIDERACIONES
La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de
de mayo del presente año, hasta tanto se decida de fondo esta acción de tutela.».
CONSIDERACIONES
La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, la vulneración de los derechos alegados.
Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de las autoridades accionadas y de los terceros con interés y el recaudo de los elementos de juicio a que haya lugar, para adoptar una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada.
Conforme a lo anterior:
RESUELVE
PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, se admite la presente acción de tutela que instauró el señor Julio Eccehomo Ledesma Denis, a nombre propio en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión.Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04736-00
Accionante: Julio Eccehomo Ledesma Denis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Accionante: Julio Eccehomo Ledesma Denis
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SEGUNDO: Notifíquese como accionado al Tribunal Administrativo del Chocó, Sala
Tercera de Decisión.
TERCERO: Notifíquese al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, a la Universidad Tecnológica del Choc ó, a la Contraloría General de la República-Gerencia Departamental Colegiada Chocó y a todos los demás terceros interesados en el resultado del proceso que intervinieron en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 27001-33-33-003-2021-0031400/01. Para notific ar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó . LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.
CUARTO: Requiérase al Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión para que envíe, con destino a este despacho, copia digital o link del expediente con radicado 27001-33-33-003-2021-00314-00/01, en el que intervin o como demandada la Contraloría General de la República-Gerencia Departamental
Colegiada Chocó.
QUINTO: No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen,
expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) siguientes a la notificación de la presente providencia.
SÉPTIMO: Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610. ° del Código General del Proceso, para que si a bien tiene intervenga en el presente trámite, para lo cual se le debe remitir copia de la acción de tutela, a travé s de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.