CE - Auto interlocutorio 11001031500020250478700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250478700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-04787-00
Demandante LEANDRO PAJARO BALSEIRO
Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Y OTROS
ASUNTO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
1. Mediante auto del 6 de agosto de 2025 el despacho requirió al accionante para que aclarara los siguientes aspectos: «Requerir al señor Leandro Pájaro Balseiro para que, en el término de tres (3) días, contados
a partir de la notificación de esta providencia:
1. Aclare cuáles son las autoridades accionadas. Para ello deberá precisar cuáles son las acciones u omisiones atribuibles a cada una de las accionadas y cuáles son los derechos fundamentales que considera vulnerados por dichos hechos.
2. Indique cuáles son sus pretensiones respecto de cada una de las autoridades accionadas.
3. Acredite la r elación de conexidad jurídica o material entre las peticiones de amparo
judicial respecto de los procesos 11001 -03-15-000-2025-04038-00 y 11001 -03-28-0002023-00103-00 y respecto de las demás autoridades accionadas. De no acreditarse el accionante deberá presentar las pretensiones respecto de cada proceso en acciones de tutela separadas.
4. Precise con claridad cuáles son los motivos de inconformidad respecto del proceso los procesos 11001-03-15-000-2025-04038-00 y 11001-03-28-000-2023-00103-00.
En caso d e estar en desacuerdo con alguna providencia judicial, deberá identificarla, allegar copia de esta y acreditar los requisitos o defectos especiales de los que adolece la decisión judicial para que proceda la acción de tutela, de acuerdo con lo establecido en la sentencia C - 590 de 2005.
5. Acredite que está legitimado para controvertir el proceso de nulidad electoral 11001 -0328-000-2023-00103-00.
6. Finalmente, y con el objetivo de realizar las notificaciones correspondientes, se solicitará a la parte accionante para que individualice a cada uno de los demandantes, demandados y terceros que han participado en los procesos 11001 -03-15-000-2025-04038-00 y 11001-03-28-000-2023-00103-00.
Lo anterior, so pena de rechazarse la acción de tutela en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991».
2. Con memorial del 14 de agosto de 2025, el accionante indicó que consideraba vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, puesto que el 8 de julio de 2025 solicitó al Consejo de Estado información respecto del trámite dado a
2. Con memorial del 14 de agosto de 2025, el accionante indicó que consideraba vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, puesto que el 8 de julio de 2025 solicitó al Consejo de Estado información respecto del trámite dado a la acción popular que int erpuso contra la Sección Quinta del Consejo de Estado y el Ministerio del Interior con radicación 11001-03-15-000-2025-0403800 (M.P Oswaldo Giraldo López.).
Sostuvo que pese haber transcurrido 29 de días desde la radicación de la demanda, no se ha emitid o pronunciamiento alguno ya sea admitiendo, inadmitiendo o rechazando el medio de control. Manifestó que la acción popular tenía como pretensiones que se diera cumplimiento a la sentencia del 3 de abril de 2025 proferida dentro del proceso de nulidad electoral 11001 -03-28-000-2023-00103-00 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, ya que la ejecutoria de la sentencia de ese proceso seRadicado: 11001-03-15-000-2025-04787-00
Demandante: Leandro Pájaro Balseiro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ha interrumpido por diversos requerimientos, recusaciones, solicitudes de aclaración y acciones de tutela, q ue considera dilaciones injustificadas e impertinentes. También manifestó que “El desacuerdo existente es el incumplimiento de la sentencia de nulidad electoral con radicación 11001-03-28-000-2023-00103-00 que todavía, a pesar
impertinentes. También manifestó que “El desacuerdo existente es el incumplimiento de la sentencia de nulidad electoral con radicación 11001-03-28-000-2023-00103-00 que todavía, a pesar de haber transcurridos cuatro (04) meses y once (11) días, aún no se cumple. No es mi intención de controvertir el proceso de Nulidad Electoral con radicación 11001-03-28-0002023-00103-00 sino todo lo contrario: que se le dé cumplimiento a su sentencia”. Finalmente reiteró las pretensiones del escrito de tutela.
3. Al considerar que el accionante no resolvió la totalidad de lo requerido en el auto del 6 de agosto de 2025 y no precisó con claridad los elementos esenciales para poder resolver el caso propuesto, mediante auto del 22 de agosto de 2025 se requirió por segunda vez al accionante lo siguiente: «1. Aclare cuáles son sus pretensiones respecto del Consejo de Estado, Sección Primera ante la presunta violación de sus derechos fundamentales dentro del proceso de la acción popular 11001-03-15-000-2025-04038-00 (M.P Oswaldo Giraldo López.)
2. Acredite que está legitimado para controvertir el proceso de nulidad electoral 1100103-28-000-2023-00103-00. Se le recuerda al actor que únicamente están legitimados para controvertir l o que suceda dentro de dicho proceso las partes y terceros que intervinieron en su trámite, por lo que únicamente podrá proponer pretensiones respecto de dicho proceso de nulidad electoral si acredita que actuó en alguna de esas calidades.
3. Finalmente, y con el objetivo de realizar las notificaciones correspondientes, se
respecto de dicho proceso de nulidad electoral si acredita que actuó en alguna de esas calidades.
3. Finalmente, y con el objetivo de realizar las notificaciones correspondientes, se solicitará a la parte accionante para que individualice a cada uno de los demandantes, demandados y terceros que han participado en los procesos 11001-03-15-000-202504038-00 y 11001-03-28-000-2023-00103-00.
Lo anterior, so pena de rechazarse la acción de tutela en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991».
4. Con memorial del 29 de agosto de 2025 el accionante reiteró en su integralidad lo dicho en el memorial del 14 de agosto de 2025. Es decir que el accionante no acreditó la legitimidad que le asiste para controvertir actuaciones del proceso de nulidad electoral 11001-03-28-000-2023-00103-00; ni tampoco precisó cuáles son las pretensiones que tiene respecto de la acción popular 11001-03-15-0002025-04038-00 (M.P Oswaldo Giraldo López).
Tanto en el escrito de tutela original como en los memoriales de subsanación el actor mezcla los reproches que tiene frente a la ejecutoria de la sentencia de nulidad electoral, y sus inconformidades respecto de la supuesta tardanza en el trámite de la demanda que presentó en ejercicio de la acción popular.
5. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por el debido proceso puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales.
en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por el debido proceso puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. En este caso, no es posible determinar con precisión cuáles son las pretensiones que el actor tiene respecto del proceso de acción popular 1100103-15-000-2025-04038-00. El actor únicamente propone preten siones respecto del proceso de nulidad electoral 11001 -03-28-000-2023-00103-00. Sin embargo, no allegó prueba siquiera sumaria de que haya sido vinculado en calidad de parte o tercero en el proceso o que esté legitimado para controvertir lo que suceda dent ro de dicho proceso. Por lo que no se cuenta con los elementos esenciales para el estudio de la acción de tutela propuesta.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04787-00
Demandante: Leandro Pájaro Balseiro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Dicho lo anterior, se observa que, la parte accionante no subsanó el escrito de tutela, a pesar de que la notificación fue realizada en debida forma (Samai, índices 7 y 13). Es decir que el término para subsanar la demanda se venció el día 2 de septiembre de 2025, por lo que el expediente pasó al despacho sin lo requerido. En consecuencia, el despacho ponente
DISPONE:
1. Rechazar la acción de tutela presentada por el señor Leandro Pájaro Balseiro,
requerido. En consecuencia, el despacho ponente
DISPONE:
1. Rechazar la acción de tutela presentada por el señor Leandro Pájaro Balseiro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
2. Notificar el presente auto a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador