CE - Auto interlocutorio 11001031500020250484900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250484900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04849-00 (7630)
Recurrente: Julieta Murillo de Muñoz
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión
1. El despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 5 de junio de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-23-33-000-2017-01389-01 (6560-2019).
2. Lo anterior, dado que no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo1, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022.
3. Este requisito debe cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA; y se equiparan a los establecidos para la demanda2.
4. Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA - se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo.
-que modificó el artículo 253 del CPACA - se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo.
5. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA -, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden.
El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co
1 El recurrente no remitió constancia de haber enviado el recurso y sus anexos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. 2 En igual sentido, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A, autos del 29 de noviembre de 2022 en el proceso con radicación 11001 -03-26-000-2022-00169-00 (68.937), M.P.: José Roberto Sáchica Méndez; del 6 de marzo de 2023 en el proceso con radicación 11001 -03-15-000-2023-00952-00, M.P.: José Roberto Sáchica Méndez; y del 18 de julio de 2025 en el proceso con radicado 11001-03-26-000-2025-0008400 (73.083), M.P.: José Roberto Sáchica MéndezRadicación: 11001-03-15-000-2025-04849-00 (7630)
Recurrente: Julieta Murillo de Muñoz
00 (73.083), M.P.: José Roberto Sáchica MéndezRadicación: 11001-03-15-000-2025-04849-00 (7630)
Recurrente: Julieta Murillo de Muñoz
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión
SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría General de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF