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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250487700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250487700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Girón Demandados: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2025-04877-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C. (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04877-00

Demandante: SECRETARÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE

GIRÓN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

TEMAS: Tutela contra providencia judicial.

AUTO QUE RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL

Previo a resolver la solicitud de tutela de la referencia , procede el despacho a pronunciarse sobre la medida provisional que presentó la parte actora en su escrito inicial.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud amparo

El secretario municipal de Tránsito y Transporte de Girón (Santander), interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con la finalidad de que sean protegidos los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad de la entidad que dirige.

Lo anterior, con ocasión de la presunta vulneración a las mencionadas garantías

de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con la finalidad de que sean protegidos los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad de la entidad que dirige.

Lo anterior, con ocasión de la presunta vulneración a las mencionadas garantías fundamentales en virtud de las actuaciones y omisiones de parte del Tribunal Administrativo de Santander dentro del expediente de tutela con radicado 68001-2333-000-2025-00360-00. Esto por cuanto la mencionada corporación, en sentencia de 18 de julio de 2025 profirió una orden relativa a la aplicación de la medida de pico y placa en el municipio de Girón, a pesar de que, según el libelista, dicha entidad territorial nunca fue parte de la referida acción constitucional.

1.2. Solicitud de medida provisional

Por lo anterior, solicitamos comedida y respetuosamente se ordene al Tribunal Administrativo de Santander, que proceda a revisar y de ser necesario ordenar de manera inmediata la suspensión, según sus valoraciones y estudios señor Juez, de la orden imparti da por el Tribunal Administrativo de Santander cuya ACCIÓN DE TUTELA radicado 680012333000 -2025-00360-00 de fecha ocho (8) de julio de 2025, respecto del “cumplimiento al numeral cuarto de dicha providencia, esto es “dejar sin efectos el numeral 3.2.1. del auto de fecha 2 de diciembre de 2024 proferido por Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en lo referente a la aplicación del pico y placa en los municipios de Piedecuesta, Floridablanca y Girón”, hasta que se revise a fondo las argumentaciones expuestasDemandante: Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Girón

Demandados: Tribunal Administrativo de Santander

lo referente a la aplicación del pico y placa en los municipios de Piedecuesta, Floridablanca y Girón”, hasta que se revise a fondo las argumentaciones expuestasDemandante: Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Girón Demandados: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2025-04877-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en nuestra reclamación y se considere que la acción de tutela es una acción constitucional individual sin efectos inmediatos erga onmes, donde favorece tal vez de manera indiscriminada a personas ajenas al trámite procesal, poniendo en desventaja a los transportadores formales, y al aquí accionante como autoridad de tránsito.

2. CONSIDERACIONES

Respecto a la medida provisional, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 establece los parámetros para que se configure la procedencia o rechazo de esta herramienta jurídica, por lo que se debe decretar cuando: (i) El juez expresamente considere necesario y urgente proteger el derecho, suspenderá la aplicación el acto concreto que lo amenace o vulnere, (ii) para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público y (iii) para proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados.

Ahora bien, en el caso estudiado, se advierte que la controversia inició por lo resuelto en el medio de control de protección a los intereses y derechos colectivos identificado

consecuencia de los hechos realizados.

Ahora bien, en el caso estudiado, se advierte que la controversia inició por lo resuelto en el medio de control de protección a los intereses y derechos colectivos identificado con el radicado 68001-33-31-013-2010-00412-00, en el que el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga ordenó a la administración que adoptara medidas frente al mototaxismo, entre la cuales se estudió el pico y placa, la libre competencia, las restricciones al tránsito con parrilleros, entre otras.

Por lo dispuesto en dicho expediente, el ciudadano Leonardo Silva Parada interpuso una acción de tutela, identificada con el radicado 68001-23-33-000-2025-00360-00 ante el Tribunal Administrativo de Santander, autoridad que, con sentencia de 18 de julio de 2025 amparó el derecho fundamental a la libertad de locomoción del actor, presuntamente vulnerado por una de las órdenes proferidas por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, relativa a la implementación pico y placa en los municipios de Piedecuesta, Floridablanca y Girón.

En este punto, se tiene que, de acuerdo con el secretario municipal de Tránsito y Transporte de Girón, el ente territorial a nombre del cual actúa nunca hizo parte de dicha acción de tutela, motivo por el cual, considera necesario que se adopte una medida provisional que deje sin efectos la orden allí impartida.

Sobre el particular, este despacho no advierte la existencia de una situación que pueda calificarse de urgente, grave e inminente y que amerite la intervención previa del juez de tutela.

medida provisional que deje sin efectos la orden allí impartida.

Sobre el particular, este despacho no advierte la existencia de una situación que pueda calificarse de urgente, grave e inminente y que amerite la intervención previa del juez de tutela.

Nótese que, tanto el fallo proferido por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga en la acción popular, como la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander en el proceso de tutela se encuentran en trámite del estudio de los respectivos incidentes de desacato . Adicionalmente, la decisión de 18 de julio de 2025 fue objeto de impugnación, figura que es objeto de estudio en esta corporación.

En ese orden de ideas, se considera que el decreto de la medida provisional implicaría la intromisión del juez de tutela en trámites judiciales que están en curso y en donde la parte actora cuenta con los espacios idóneos para ejercer su defensa.Demandante: Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Girón Demandados: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2025-04877-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente,

3. RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de medida provisional elevada por el secretario municipal de Tránsito y Transporte de Girón.

SEGUNDO: En firme esta decisión, ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite de la acción de tutela.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en

SEGUNDO: En firme esta decisión, ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite de la acción de tutela.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en Secretaría hasta que se adelanten las anteriores actuaciones, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

CUARTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del

Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx .

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