CE - Auto interlocutorio 11001031500020250492400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250492400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04924-00
Demandante: Osvaldo Enrique Ramos Mercado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04924-00
Demandante: OSVALDO ENRIQUE RAMOS MERCADO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDO
Auto acepta desistimiento
El abogado Octavio Segundo Vence Pisciotti interpuso acción de tutela contra la Sección Segunda del Consejo de Estado, en representación del señor Osvaldo Enrique Ramos Mercado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y defensa.
La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 8 de agosto de 2025.
El despacho en auto de 2 0 de agosto de 2025, requirió al abogado Octavio Segundo Vence Pisciotti para que allegara el poder especial que “lo legitime para interponer la presente acción de tutela y, adicionalmente, para que indique de manera clara y precisa, los hechos en que se fundamentan las pretensiones, cuál es la autoridad o autoridades
Vence Pisciotti para que allegara el poder especial que “lo legitime para interponer la presente acción de tutela y, adicionalmente, para que indique de manera clara y precisa, los hechos en que se fundamentan las pretensiones, cuál es la autoridad o autoridades accionadas y, en caso de que se trate de tutela co ntra providencia judicial, deberá identificar la providencia cuestionada o identificar sobre cuales pretende la nulidad y explicar los defectos en los que incurren”.
Posteriormente, mediante escrito memorial radicado el 27 de agosto de 2025, el señor Octavio Segundo Vence Pisciotti presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos:
“En su auto usted me solicita el poder especial que legitime mi actuación para poder interponer la acción de tutela en representación del señor Osvaldo Enrique Ramos Mercado.
Le informo que dicho señor anda huyendo desde que le mataron un hijo menor de edad, poco tiempo después de la presentación de la demanda de restitución.
Solo una vez apareció debido a la insistencia de funcionarios de la URT para que colaborara en una fallida diligencia de georreferenciación del predio y con mucho trabajo lo convencí para que asistiera a la diligencia de georreferenciación y sucedió que, al sitio de la diligencia de la georreferenciación, se presentó un señor García, apoderado del señor Raúl Dávila, quien, al parecer, aspira hacerse del predio. Una vez que el señor García se acercó a mi cliente y le dijo algo al oído y mi cliente salió aterrorizado corriendo aterrorizado, huyendo a algún sitio de donde al parecer, fue seguido y conducido a no se sabe dónde, a rendir la declaración
mi cliente salió aterrorizado corriendo aterrorizado, huyendo a algún sitio de donde al parecer, fue seguido y conducido a no se sabe dónde, a rendir la declaración de que su madre “había abandonado voluntariamente su predio”. Declaración esta de que se sirvió la URT para sust entar una nueva negativa que sirviera para no inscribir el predio en el respectivo registro. Obsérvese que la declaración de que la madre del señor Osvaldo había “abandonó voluntariamente” su predio noRadicación: 11001-03-15-000-2025-04924-00
Demandante: Osvaldo Enrique Ramos Mercado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
aparece en boca del señor Osvaldo Ramos, sino que fue repetida por el entrevistador, como se puede comprobar leyendo la mencionada entrevista.
La última noticia que he podido obtener del señor Osvaldo Ramos Mercado es la de que este se encentra pescando en la Ciénega de Zapatosa, cerca de Chimichagua y como no usa teléfono es muy difícil comunicarse con él.
Por lo anteriormente descrito con mucho respeto le informó que DESISTO de la acción de tutela presentada el viernes 8 de agosto de 2025”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 “(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”.
Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20121, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista
Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20121, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”. De igual manera, en la sentencia T -254 de 2018, la Corte sostuvo que el desistimiento en la acción de tutela es procedente en el trámite de las instancias “y siempre que se relacione con los intereses personales del accionante”2.
En esos términos, se impone aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, en tanto la manifestación es oportuna pues aún no se ha dictado sentencia de primera instancia.
Por lo anterior, el Despacho,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por el abogado
Octavio Segundo Vence Pisciotti.
Segundo: Archivar el expediente de tutela de la referencia.
Tercero: Notificar la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
1 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 2 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.