CE - Auto interlocutorio 11001031500020250498201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250498201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B – SALA DUAL
Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04982-01 (11423)
Accionante: Universidad del Valle
Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Auto que resuelve manifestación de impedimento
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sala Dual, procede a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer el asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. Solicitud de tutela
1. La Universidad del Valle presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado con ocasión de 29 sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en las que se confirm ó las decisiones de primera instancia dentro de unos procesos de índole laboral.
1.2. Trámite impartido
2. El conocimiento de la acción de tutela correspondió en primera instancia a la Sección Primera del Consejo de Estado que, mediante auto del 8 de septiembre de 2025, admitió la tutela, vinculó a los terceros con interés y ordenó las notificaciones de rigor. Posteriormente, mediante sentencia del 9 de octubre de 2025 declaró improcedente el amparo.
2025, admitió la tutela, vinculó a los terceros con interés y ordenó las notificaciones de rigor. Posteriormente, mediante sentencia del 9 de octubre de 2025 declaró improcedente el amparo.
3. La decisión fue impugnada y, por reparto, el asunto correspondió al despacho del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, quien mediante escrito del 27Radicado: 11001-03-15-000-2025-04982-01 (11423)
Accionante: Universidad del Valle
Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2 de noviembre de 20251 manifestó encontrarse impedido para conocer la tutela con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Explicó que varias de las decisiones objeto de reparos fueron suscritas por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, padrino de uno de sus hijos.
4. El expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente para resolver sobre la manifestación de impedimento el 18 de diciembre de 2025.
2. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 2, el juez de constitucional deberá declararse impedido para conocer la acción de tutela cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria.
6. En el asunto bajo estudio, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en el
6. En el asunto bajo estudio, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone lo
siguiente:
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […].
7. Una vez revisadas las decisiones objeto de tutela, la Sala Dual encuentra que, en efecto, varias fueron suscritas por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat como integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del CPP, debido a que el mencionado magistrado es el padrino de uno de los hijos del
magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera.
8. Por las anteriores razones, la Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera y lo separará del conocimiento del trámite constitucional . Además, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho ponente para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala Dual,
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer la acción de tutela de la referencia, por las razones consignadas en esta providencia.
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer la acción de tutela de la referencia, por las razones consignadas en esta providencia.
1 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-04982-01, índice 4. 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04982-01 (11423)
Accionante: Universidad del Valle
Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Segundo: Separar del conocimiento del trámite constitucional al magistrado Jorge
Edison Portocarrero Banguera.
Tercero: Ordenar a la Secretaría General de esta corporación que, notificada esta providencia, remita el expediente al despacho de la magistrada ponente para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase
ELIZABETH BECERRA CORNEJO
(Firmado electrónicamente)
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
(Firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del sig uiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.