CE - Auto interlocutorio 11001031500020250510000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250510000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Óscar Hernán Africano Gutiérrez
Demandado: CATASIG S.A.S. E.I.C.E.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05100-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05100-00
Demandante: ÓSCAR HERNÁN AFRICANO GUTIÉRREZ
Demandado: CATASIG S.A.S. E.I.C.E.
Tema: Remite por reglas de reparto
AUTO QUE REMITE
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
El señor Óscar Hernán Africano Gutiérrez, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 en contra de CATASIG S.A.S. E.I.C.E., en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Lo anterior, en atención a la falta de respuesta a la solicitud radicada el 11 de abril de 2025, ante el ente accionado, en la cual pidió la «[…] revisión y corrección del avalúo catastral, liquidación sobretasa ambiental, área construida, liquidación predial», a la cual se le asignó el número de recibido 2025-5508.
avalúo catastral, liquidación sobretasa ambiental, área construida, liquidación predial», a la cual se le asignó el número de recibido 2025-5508.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 15 de agosto de 2025, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai, a la cual se le asignó el número 18379.Demandante: Óscar Hernán Africano Gutiérrez
Demandado: CATASIG S.A.S. E.I.C.E.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05100-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que « Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
Conforme lo anterior, dado que CATASIG S.A.S. E.I.C.E. es un gestor catastral, al cual se le hizo entrega de dicho servicio en el municipio de Yopal por medio de la Resolución 389 de 2024 6, el asunto debe ser conocido por los jueces civiles municipales de Yopal, en atención a que los hechos relatados por el actor se remiten a dicho territorio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los juzgados civiles municipales de Yopal , para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de
expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Jus ticia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» 6 «Por la cual se decide sobre la entrega del servicio público catastral del Municipio de Yopal al gestor catastral del Municipio de Sabanalarga».