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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250510500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250510500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05105-00

Demandante: Cooperativa Juriscoop

Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera

AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO Y ADMITE

El despacho procede a resolver acerca del impedimento manifestado por la consejera Elizabeth Becerra Cornejo para conocer de la solicitud de tutela de la referencia.

La Cooperativa Juriscoop presentó petición de amparo constitucional por la presunta vulneración de su s derecho s y garantía s fundamental es al debido proceso y acceso a la administración de justicia , con ocasión de la sentencia proferida el 3 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Primera , la demanda de nulidad y restablecimiento del d erecho identificado con el radicado 11001-03-24-000-2011-00439-00.

De acuerdo con acta del 19 de agosto de 202 51 el asunto fue repartido al despacho de la consejera Elizabeth Becerra Cornejo, quien con oficio del 21 de agosto de 202 52 manifestó impedimento para conocerlo al considerarse incursa en la causal 2.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , ante «la existencia de un vínculo comercial vigente entre la suscrita y la Cooperativa Juriscoop, derivado del objeto social que desarrolla la entidad accionante […]». Normativa que dispone:

existencia de un vínculo comercial vigente entre la suscrita y la Cooperativa Juriscoop, derivado del objeto social que desarrolla la entidad accionante […]». Normativa que dispone:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

[…]

2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad

[…]

1 Ver índice 2 de Samai. Archivo denominado «2ED_ActadeReparto(.png) NroActua 2(.png) NroActua 2». 2 Ver índice 9 de Samai. Archivo denominado « 15Manifestaciond_20250510500Manifiesta (.pdf) NroActua 9».Expediente: 11001-03-15-000-2025-05105-00

Demandante: Cooperativa Juriscoop

2

Como se observa, se satisfacen los presupuestos para aceptar el impedimento manifestado, en razón a que la Cooperativa Juriscoop es parte en el asunto de la referencia como demandante .

Una vez aceptado el impedimento, corresponde decidir acerca de la admisión de la solicitud de la tutela de la referencia, respecto de lo cual, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 86 de la Constitución Política y 14 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera Elizabeth Becerra Cornejo; en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto de la

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera Elizabeth Becerra Cornejo; en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto de la referencia.

Segundo. Admitir la solicitud de tutela instaurada por la Cooperativa Juriscoop en contra del Consejo de Estado, Sección Primera.

Tercero. Vincular a la presente solicitud de tutela, en calidad de tercero con interés, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Banco de la República.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación:

  • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.
  • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene n, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
  • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención.
  • Requerir al Consejo de Estado, Sección Primera para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio

eventual intervención.

  • Requerir al Consejo de Estado, Sección Primera para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético el expediente de nulidad y restablecimiento del derec ho identificado con el radicado 11001-03-24-000-2011-00439-00, adelantado por la Cooperativa Juriscoop en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.Expediente: 11001-03-15-000-2025-05105-00

Demandante: Cooperativa Juriscoop

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Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogad o Alejandro Rodríguez Zárate 3, identificad o con tarjeta profesional 148.571 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

3 Ver índice 2 de Samai.

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