CE - Auto interlocutorio 11001031500020250511400 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250511400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063)
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
Congresista: Juan Felipe Corzo Álvarez Referencia: Pérdida de investidura
TEMAS: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – decreta pruebas – artículo 11 de la Ley 1881 de 2018 – artículos 211 del CPACA – artículos 164 y siguientes del CGP.
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS
El Despacho decide el decreto de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales en el trámite de la solicitud de pérdida de investidura presentada por Guillermo Sandoval Medina contra el Representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander - Juan Felipe Corzo Álvarez – para el período constitucional 2022-20261.
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2025, Guillermo Sandoval Medina (en lo sucesivo el solicitante) presentó solicitud de pérdida de investidura contra Juan Felipe Corzo Álvarez, Representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander para el período constitucional 2022-2026 (en adelante el Congresista)2.
1.1. El solicitante invocó la causal 1ª del artículo 183 de la Constitución Política, es decir,
Representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander para el período constitucional 2022-2026 (en adelante el Congresista)2.
1.1. El solicitante invocó la causal 1ª del artículo 183 de la Constitución Política, es decir, la violación del régimen de conflicto de intereses, afirmando que se habría configurado porque el 12 de junio de 2024 el Congresista intervino en la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República, sin manifestar el impedimento derivado de su parentesco , en segundo grado de afinidad , con Wilden Fabian Capacho Monterrey, quien se encontraba formalmente vinculado a varios procesos de responsabilidad fiscal de la mencionada entidad
En subsidio, invocó la causal 5ª del artículo 183 ibidem, esto es, tráfico de influencias debidamente comprobado. En sustento señaló que el 16 de junio de 2025 Wilden Fabián Capacho Monterrey fue nombrado por el Contralor electo en un cargo de esta entidad,
1 Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la solicitud de pérdida de investidura -19 de agosto de 2025-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1881 de 2018, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 2 Índices 2 y 3 de SAMAI. Documento “ED_Demanda”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063)
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
2
porque el Congresista intercambió su voto en la elección por el nombramiento de su
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
2
porque el Congresista intercambió su voto en la elección por el nombramiento de su pariente, incurriendo así en el alegado tráfico de influencias.
1.2. Con la solicitud de pérdida de investidura, se relacionaron como pruebas aportadas los siguientes documentos3: (i) Los formularios E-24 CAM4 y E-265 CAM expedidos por los delegados del Consejo Nacional Electoral , y el Acuerdo núm. E -002 de 2022 6 expedido por los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, por medio de los cuales se declaró la elección del Congresista, (ii) Certificación de asistencia de los Representantes a la Cámara a la sesión plenaria del Congreso de 12 de junio de 2024 7, (iii) Registro manual de votación “casilla #43”, de la Sesión Plenaria del Congreso llevada a cabo el de 12 de junio de 2024 8; (iv) Oficio SbSG2.1-0332-24 de 25 de junio de 2024 , expedido por el Subsecretario General del Congreso 9, (v) Oficio SbSG2.1-0333-24 de 26 de junio de 2024 expedido por el Subsecretario General del Congreso 10, (vi) Oficio SbSG2.10334-24 de 26 de junio de 2024, expedido por el Subsecretario General del Congreso11, (vii) Registro Civil de Matrimonio, indicativo serial núm. 7965782, de 1 de agosto del 2022, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil 12; (viii) Registros Civiles de Nacimiento, indicativos seriales núms. 16661095 y 12115606 , expedidos por la
expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil 12; (viii) Registros Civiles de Nacimiento, indicativos seriales núms. 16661095 y 12115606 , expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil 13, (ix) Certificación de las investigaciones de responsabilidad fiscal núms. PRF -80542-2021-40082 y PRF -801112-2021-39532, vigentes, adelantadas por la Contraloría General de la República contra Wilden Fabián Capacho Monterrey , expedidas por el Grupo de Responsabilidad Fiscal de Norte de Santander14; (x) Resolución núm. ORD-81117-03442-2025, de 16 de junio de 2025, por medio de la cual se nombra a Wilden Fabián Capacho Monterrey como Contralor Provincial - Grado 01 en la Gerencia Departamental de Norte de Santander, asignado a Participación Ciudadana (ID 6277) 15; (xi) Formato de declaración juramentada presentada el 16 de junio de 2025 por Wilden Fabián Capacho Monterrey ante la
3 Índices 2 y 3 de SAMAI. Documento “ED_Demanda”, Págs. 43 a 45. 4 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”, “E24”. 5 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”, “E26”. 6 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”,
“DOCUMENTOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”, “E26”. 6 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”, “Acuerdo”. 7 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONGRESO”, “OFICIO INFORME ASISTENCIA CONGRESO PLENO 12 -06-2024”. 8 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONGRESO”, “Votación Bloque de impedimentos Elección del Contralor 12 -06-2024” y “Votación llamado a lista para Votación Elección del Contralor 12-06-2024”. 9 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONGRESO”, “OFICIO INFORME ASISTENCIA CONGRESO PLENO 12 -06-2024”. 10 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONGRESO”, “IMPEDIMENTOS 12-06-2024 Congreso Pleno”. 11 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONGRESO”, “CONSTANCIAS 12-06-2024 Congreso Pleno”. 12 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”,
“DOCUMENTOS CONGRESO”, “CONSTANCIAS 12-06-2024 Congreso Pleno”. 12 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “REGISTROS CIVILES”, “REGISTRO MATRIMONIO”. 13 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “REGISTROS CIVILES”, “REGISTROS NACIMIENTO”. 14 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONTRALORÍA GENERAL”, “RESPUESTA PETICIÓN CGR”. 15 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONTRALORÍA GENERAL”, “RES. NOMBRAMIENTO”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063)
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
3
Contraloría General de la República, para la posesión del cargo de Contralor Provincial – Grado 01 16; (xii) Acta de posesión de 19 de junio de 2025, por medio de la cual se posesiona a Wilden Fabián Capacho Monterrey en el cargo de Contralor Provincial – Grado 01 de la Gerencia Departamental Norte Santander17; (xiii) Resolución núm. ORD81117-03703-2025 de 1 de julio de 2025, por medio de la cual se acepta la renuncia de Wilden Fabián Capacho Monterrey al cargo de Contralor Provincial – Grado 01 de la
81117-03703-2025 de 1 de julio de 2025, por medio de la cual se acepta la renuncia de Wilden Fabián Capacho Monterrey al cargo de Contralor Provincial – Grado 01 de la Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander18; (xiv) Expediente digitalizado del proceso de responsabilidad fiscal radicación núm. PFR 2021-4008219; (xv) Publicación de las actas en la Gaceta del Congreso Pleno del día de la elección del actual Contralor General de la República20; y (xvi) Fotografías del Congresista y Wilden Fabián Capacho Monterrey, extraídas de redes sociales públicas y medios de comunicación21.
1.3. Asimismo, se relacionó como prueba el enlace “del canal oficial de YouTube del Congreso, grabación del día de la elección del Contralor General de la República: “https://www.youtube.com/live/WWFpLtBURR8?si=UxnCYfGdh9A5vIIs (o también en enlace de Google Drive: https://drive.google.com/open?id=1cQU5-qQFZ_3iYXufD17zodvvHVY-dIL)”22.
2. El 20 de agosto de 2025, se revisó el término de oportunidad de la solicitud de pérdida de investidura y se devolvió al solicitante por falta de acreditación de los requisitos legales, otorgándole el término de diez (10) días para su subsanación. Esta providencia advirtió que, aunque la solicitud inclu yó un acápite de “pruebas” que enlista ba los documentos con ella allegados, los medios demostrativos no se anexaron al expediente.
En consecuencia, se requirió al solicitante para que , si fuere del caso, allegar a o
documentos con ella allegados, los medios demostrativos no se anexaron al expediente. En consecuencia, se requirió al solicitante para que , si fuere del caso, allegar a o peticionara los medios de prueba relacionados en su escrito inicial.
3. El 22 de agosto de 2025, la Secretaría General notificó por estado el auto que devolvió la solicitud23.
4. El 3 de septiembre de 2025, el solicitante subsanó la solicitud y aportó los medios de prueba relacionados en el escrito inicial24.
5. El 9 de septiembre de 2025, se admitió la solicitud de pérdida de investidura25.
16 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONTRALORÍA GENERAL”, “DECLARACIÓN JURADA”. 17 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONTRALORÍA GENERAL”, “ACTA DE POSESIÓN”. 18 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONTRALORÍA GENERAL”, “ACTA DE POSESIÓN”. 19 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONTRALORÍA GENERAL”, “EXPEDIENTE DIGITALIZADO PRF 2021 -40082”. 20 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONGRESO”, “Gaceta Congreso Pleno”.
20 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “DOCUMENTOS CONGRESO”, “Gaceta Congreso Pleno”. 21 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”, “15. IMÁGENES JUAN CORZO Y WILDEN FABIAN”. 22 Índices 2 y 3 de SAMAI. Documento “ED_Demanda”, Págs. 44. 23 Índice 8 de SAMAI. 24 Índices 11 y 12 de SAMAI. Documento “12RECIBEMEMORIAL_PRUEBASPERDIDAINVEST(.zip)”. 25 Índice 14 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063)
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
4
6. El 19 de septiembre de 2025, el Congresista se pronunció sobre la solicitud de pérdida de investidura26, oponiéndose a las pretensiones de la solicitud.
6.1. En su escrito, solicitó tener como pruebas los siguientes documentos: (i) Certificación de renuncia del Congresista al Partido Conservador Colombiano de 11 de marzo de 2021 27; (ii) Certificación CNE-S-2025-002677-DVIE-700 de 17 de septiembre de 2025 suscrita por el Director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral28; (iii) Formulario E -26 ALC Acta Parcial de Escrutinio en la que consta la declaración de elección de Wilden Fabián Capacho Monterrey como alcalde de Labateca
Electoral28; (iii) Formulario E -26 ALC Acta Parcial de Escrutinio en la que consta la declaración de elección de Wilden Fabián Capacho Monterrey como alcalde de Labateca para el periodo 2020 -202329; (iv) Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, sobre la no inscripción del Congresista en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como abogado 30; (v) Certificación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sobre la no inscripción del Congresista como abogado31; (vi) Diploma del Congresista como Ingeniero Industrial de la Universidad Sergio Arboleda32; (vii) Certificación del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, sobre la inscripción del Congresista en el Registro Profesional Nacional de Ingeniería Industrial33; y (viii) Certificación del Director Nacional del partido Centro Democrático sobre el apoyo de la bancada a la candidatura de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República34.
6.2. Además, el Congresista solicitó el decreto del testimonio de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en su calidad de Contralor General de la República, para que atestiguara sobre: (i) si celebró acuerdo o pacto alguno con el Congresista para su elección en el cargo y (ii) la razón por la que designó a Wilden Fabián Chaparro Monterrey como Contralor Provincial – Grado 01 de la Gerencia Departamental de Norte de Santander, indicando cómo lo conoció y cómo obtuvo referencias para nombrarlo35.
6.3. Asimismo, el Congresista relacionó como prueba el enlace de la página de la Cámara de Representantes – https://www.camara.gov.co/representantes/juan-felipe6.3. Asimismo, el Congresista relacionó como prueba el enlace de la página de la Cámara de Representantes – https://www.camara.gov.co/representantes/juan-felipecorzo-alvarez, para acreditar que es ingeniero industrial, y el enlace de la página del Partido Centro Democrático – https://share.google/NqnMaOrf5Mmt74inQ, para demostrar el respaldo de este partido a la candidatura de Carlos Hernán Rodríguez Barrera como Contralor General de la República36.
26 Índice 14 de SAMAI. Documento “20_Memorial”. 27 Índice 14 de SAMAI. Documento “21_Memorial”. 28 Índice 14 de SAMAI. Documento “30_Memorial”. 29 Índice 14 de SAMAI. Documento “23_Memorial”. 30 Índice 14 de SAMAI. Documento “24_Memorial”. 31 Índice 14 de SAMAI. Documento “25_Memorial”. 32 Índice 14 de SAMAI. Documento “26_Memorial”. 33 Índice 14 de SAMAI. Documento “27_Memorial”. 34 Índice 14 de SAMAI. Documento “28_Memorial”. 35 Índice 14 de SAMAI. Documento “20_Memorial”, Pág. 24. 36 Índice 14 de SAMAI. Documento “20_Memorial”, Pág. 23.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063)
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
5
II. CONSIDERACIONES
Para decidir sobre el decreto de pruebas, el Despacho abordará los siguientes aspectos:
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
5
II. CONSIDERACIONES
Para decidir sobre el decreto de pruebas, el Despacho abordará los siguientes aspectos: (1) competencia, (2) régimen normativo del decreto de pruebas, (3) caso concreto y (4) fijación de fecha para la audiencia y (5) reconocimiento de personería.
1. Competencia
De conformidad con el artículo 237.537 de la Constitución Política y los artículos 238 y 839 de la Ley 1881 de 2018 40, en concordancia con el Acuerdo 011 de 2018 41 y el artículo 3342 del Acuerdo 080 de 201943, la ponente de la Sala 17 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura es competente para resolver sobre el decreto de pruebas.
2. Régimen normativo del decreto de pruebas
Al tenor del artículo 1144 de la Ley 1881 de 2018, corresponde al magistrado ponente de la pérdida de investidura decretar las pruebas pertinentes. Por otro lado, el artículo 2145 ibidem dispone que, en los aspectos no contemplados en la referida ley , se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en lo sucesivo CPACA) y, de forma subsidiaria, el Código General del Proceso (en lo sucesivo CGP), en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
37 “Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: […] 5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley”.
37 “Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: […] 5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley”. 38 “Artículo 2°. Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciud adano y por las causas establecidas en la Constitución […]”. 39 “Artículo 8°. Recibida la solicitud en la Secretaría General, será repartida el día hábil siguiente al de su recibo, y se designará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su r eparto. En el mismo término notificará al Congresista la decisión respectiva. El Magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda y dentro del plazo que considere oportuno, completar o aclarar los requisitos o documentos exigidos”. 40 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 41 “Por la cual se conforman las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura de que trata el artículo 2° de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 y se reglamenta su funcionamiento”. 42 “Artículo 33.- Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, de que trata la Ley 1881 de
artículo 2° de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 y se reglamenta su funcionamiento”. 42 “Artículo 33.- Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, de que trata la Ley 1881 de 2018, estarán conformadas por 5 Magistrados, uno por cada sección de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a la misma conformación de las salas especiales de decisión creadas mediante Acuerdo 321 de 2014. La presidencia informará sobre el particular a la Sala Plena y a cada uno de los Consejeros de Estado”. 43 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 44 “Artículo 11. Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública”. 45 “Artículo 21. Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compat ible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063)
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
6
Ahora bien, el artículo 21146 del CPACA prevé que en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se aplicar án las normas del CGP, en materia probatoria y en lo que no esté expresamente regulado.
Ahora bien, el artículo 21146 del CPACA prevé que en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se aplicar án las normas del CGP, en materia probatoria y en lo que no esté expresamente regulado.
Asimismo, el artículo 16447 del CGP indica que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas; el artículo 165 48 ibid., señala que son medios de prueba los documentos, los testimonios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez; el artículo 167 49 ibidem, establece que corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; y el artículo 168 50 ibidem, determina que el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
Sobre la prueba documental, el artículo 24351 del CGP comprende dentro de las distintas clases de documentos: los escritos, mensajes de datos y las fotografías, entre otros. De igual forma, el artículo 245 ibidem admite que los documentos se aporten al proceso en original o en copia; y, finalmente el artículo 24752 ibidem, prescribe que los documentos electrónicos se considerarán mensajes de datos, siempre que se presenten en el mismo formato en que fueron creados, enviados o recibidos, o en otro que garantice una reproducción fiel de su contenido.
A su turno , respecto a la prueba testimonial , el artículo 212 53 del CGP dispone que la petición de testimonios se acompañe del nombre, domicilio, residencia o lugar donde
reproducción fiel de su contenido.
A su turno , respecto a la prueba testimonial , el artículo 212 53 del CGP dispone que la petición de testimonios se acompañe del nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, con el señalamiento concreto de los hechos objeto de la
46 “Artículo 211 .Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil”. 47 “Artículo 164. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”. 48 “Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que s ean útiles para la formación del convencimiento del juez […]”. 49 “Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […]”. 50 “Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. 51 “Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas,
51 “Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. 52 “Artículo 247. Valoración de mensajes de datos. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.” 53 “Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimonios. Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063)
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
7
prueba, así como el artículo 21354 ibid. prevé su decreto y práctica cuando se reúnen los mencionados requisitos.
No obstante, cuando se trata del testimonio del representante legal de una entidad pública resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 217 55 del CPACA y 195 56 del CGP, los
mencionados requisitos.
No obstante, cuando se trata del testimonio del representante legal de una entidad pública resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 217 55 del CPACA y 195 56 del CGP, los cuales establecen de manera expresa que no tendrá valor la confesión proveniente de dichos representantes, sin importar el orden o régimen jurídico al que pertenezca la entidad. No obstante, el juez puede ordenar que el representante administ rativo de la entidad rinda un informe escrito bajo juramento sobre los hechos objeto del proceso que estén directamente relacionados con la actuación de la administración. Este informe tiene plena eficacia probatoria, en tanto constituye una declaración formal y juramentada, y su incumplimiento acarrea sanciones pecuniarias.
Conforme a los criterios anteriormente señalados, el Despacho procederá a resolver sobre el decreto de pruebas aportadas y solicitadas por los sujetos procesales.
3. Caso concreto
3.1. Como se indicó, la solicitud de pérdida de investidura se sustentó en la causal 1ª del artículo 183 de la Constitución Política, sobre violación del régimen de conflicto de intereses, y, en subsidio, en la causal 5ª del artículo 183 ibidem, relativa al tráfico de influencias debidamente comprobado.
Por esta razón resulta conducente 57, pertinente 58 y útil 59 decretar como pruebas documentales, con el valor que la ley les reconoce , las aportadas por el solicitante y el Congresista y relacionadas en los numerales 1.2. y 6.1. de esta providencia. Al respecto, se le ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que corra traslado a las partes
Congresista y relacionadas en los numerales 1.2. y 6.1. de esta providencia. Al respecto, se le ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que corra traslado a las partes
54 “Artículo 213. Decreto de la prueba. Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente”. 55 “Artículo 217. Declaración de representantes de las entidades públicas. No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas. Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El Juez ordenará rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.” 56 “Artículo 195. Declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público. No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas. Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin
juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).” 57 La conducencia es la idoneidad o aptitud de determinado medio probatorio para probar o establecer determinada circunstancia fáctica: LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, Pág. 108. 58 La pertinencia se refiere a que la prueba debe tener conexión directa con el problema jurídico a resolver: LÓPEZ BLANCO, ob. cit. Pág. 110. 59 La condición de útil atañe “al poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”: LÓPEZ BLANCO, ob. cit. Pág. 112Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063)
Solicitante: Guillermo Sandoval Medina
8
de los documentos por un término de cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción.
3.2. Asimismo, se decretará la solicitud probatoria referente al enlace de la página del Partido Centro Democrático – https://share.google/NqnMaOrf5Mmt74inQ, toda vez que, al verificar su contenido, se permite constatar la información allí reproducida, de manera que se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 247 del CGP.
Partido Centro Democrático – https://share.google/NqnMaOrf5Mmt74inQ, toda vez que, al verificar su contenido, se permite constatar la información allí reproducida, de manera que se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 247 del CGP.
3.3. En lo que atañe al testimonio de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, solicitado por el Congresista (numeral 6.2. del acápite de antecedentes de esta providencia), se advierte su calidad de representante legal de la Contraloría General de la República y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 del CPACA y 195 del CGP, cuando la parte interesada solicita el testimonio del representante legal de una entidad pública, el juez debe sustituir el medio probatorio testimonial o de la confesión, por el informe escrito bajo juramento, que se erige en la vía idónea para obtener información sobre los hechos debatidos.
En consecuencia, se decretará como prueba que el doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en su cali
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.