CE - Auto interlocutorio 11001031500020250511500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250511500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05115-00
Demandante: Carlos Augusto Duarte Albarracín
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de
Carrera Judicial y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Tema: Solicitud de desistimiento de acción de tutela
Decisión: Acepta desistimiento
1. Carlos Augusto Duarte Albarracín presentó acción de tutela contra el
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por la presunta vulneración de su s derechos a la información, igualdad, debido proceso (defensa, contradicción, doble instancia) y, en consecuencia, solicitó:
«1. Que se declare violado DERECHO al ACCESO A DOCUMENTOS E INFORMACIÓN, DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DEFENSA, CONTRADICCIÓN, DOBLE INSTANCIA Y EL MÉRITO, previsto en el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23,29,125 y concordantes de la Constitución Polí tica de Colombia y la disposición legal que regula la materia, por la omisión en la que ha incurrido la Consejo Superior
13, 23,29,125 y concordantes de la Constitución Polí tica de Colombia y la disposición legal que regula la materia, por la omisión en la que ha incurrido la Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
2. Que se le ORDENE A LA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL Y LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, permitirme apreciar y tomar nota de mi examen y clave de respuestas de la evaluación de las Unidades 1 y 2 de la Subfase Especializada del Curso de Formación Judicial, a efectos de sustentar en debida forma el presente Recurso de Reposición al interior del concurso o iniciar acciones legales, en el que se me indique fecha y hora para acceso a la plataforma virtual, para tomar las respectivas notas del caso.
3. Se me garantice desde el día siguiente a la obtención de la información referida en el numeral 2 de las pretensiones al interior de la presente acción constitucional, el término de 10 días hábiles (en pleno derecho a la igualdad a los demás aspirantes) para Sustentar en debida forma el Recurso de Reposición, contra la RESOLUCION No.
EJR25-246 del 8 de agosto de 2025 emitida por el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la cual contiene la calificación del Curso de Formación Judicial en la que aspiro al cargo de Magistrado Tribunal Superior – Sala Penal al interior de la Convocatoria No. 27 de Jueces y Magistrados que convocó la Rama Judicial.»
la cual contiene la calificación del Curso de Formación Judicial en la que aspiro al cargo de Magistrado Tribunal Superior – Sala Penal al interior de la Convocatoria No. 27 de Jueces y Magistrados que convocó la Rama Judicial.»
2. Mediante Auto de 21 de agosto de 2025, este despacho admitió la solicitud de amparo.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05115-00
Demandante: Carlos Augusto Duarte Albarracín
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. El 25 de agosto de 2025, el señor Duarte Albarracín radicó memorial en el
que señaló:
«[…] con el fin de evitar un desgaste a la administración de justicia y DESISTIR DE LA ACCIÓN DE TUTELA y se disponga el archivo de la acción constitucional, en atención que el eventual hecho vulnerador que originó la interposición de la acción ha cesado.
Lo anterior obedece a que, si bien es cierto la presente acción se originó ante la no concesión de postergación de fecha consulta de exhibición a examen al interior del Curso de Formación Judicial efectuado por la EJRLB programado para el día de ayer 24 de agosto de 2025 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. por la EJRLB, debo indicar que antes de terminar dicha jornada de exhibición pude acceder a la misma, toda vez que la circunstancia que me impedía asistir (examen de conocimiento en Concurso de Méritos convocado por la Fiscalía General de la Nación) lo culminé con la antelación suficiente que me permitió acceder a la exhibición.
circunstancia que me impedía asistir (examen de conocimiento en Concurso de Méritos convocado por la Fiscalía General de la Nación) lo culminé con la antelación suficiente que me permitió acceder a la exhibición.
En ese estado de cosas y no desgastar la administración de justicia, atendiendo que la Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla permitió que accediera a la jornada de exhibición programada para el día de ayer y que profundamente agradezco, la naturaleza y finalidad de la presente acción ha desaparecido.»
4. Así las cosas, en relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo
26 del Decreto 2591 de 1991 dispone:
«Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El r ecurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiemp o, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.»
5. Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela «depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende »1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será
desistir de la acción de tutela «depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende »1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3.
6. En ese orden de ideas, una vez verificado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora.
En consecuencia, el despacho
1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).Radicación: 11001-03-15-000-2025-05115-00
Demandante: Carlos Augusto Duarte Albarracín
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Carlos Augusto
Duarte Albarracín.
www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Carlos Augusto
Duarte Albarracín.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los
Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.