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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250513100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250513100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Recurrente: Juan Carlos Arciniegas Rojas Radicado: 11001-03-15-000-2025-05131-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-05131-00

Recurrente: JUAN CARLOS ARCINIEGAS ROJAS

AUTO ADMISORIO

1. El señor Juan Carlos Arciniegas Rojas , actuando en nombre propio , mediante escrito asignado por reparto a este despacho el 21 de agosto de 20251, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de única instancia proferida el 10 de noviembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se negaron las pretensiones dentro del proceso de nulidad con radicado 11001 03 25 000 2015 00277 00 (0541-2015).

2. Una vez revisados los requisitos formales de la demanda se encuentra que el recurso extraordinario de revisión cumple con lo dispuesto en los artículos 248, 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que éste habrá de ser admitido.

recurso extraordinario de revisión cumple con lo dispuesto en los artículos 248, 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que éste habrá de ser admitido.

3. Ahora bien, dentro del escrito el recurrente elevó una solicitud consistente en que se dispusiera la conformación de una Sala de conjueces, aduciendo la existencia de inhabilidades e incompatibilidades de varios magistrados de esta Corporación,

tal y como se observa a continuación:

Solicito respetuosamente a el señor Presidente del Honorable Consejo de Estado, con el fin de garantizar el debido proceso, y al estar un n umero (sic) plural de los Magistrados de dicha corporación en inhabilidades e incompatibilidades por tener o haber tenido (sic) medio de control adelantados por este togado, en los cuales han desconocido en sus providencias el efecto vinculante de la sentencia C -931 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), expediente D -5125 de la Corte Constitucional; por tanto, solicito se estudie, disponga, apruebe y se nombre una sala de conjueces para el presente asunto.

4. Frente a esa manifestación , resulta pertinente precisar que en esta clase de procesos no resultan aplicables las figuras de inhabilidad e incompatibilidad, sino las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 130 del Código

1 Samai, índice No. 04.Recurrente: Juan Carlos Arciniegas Rojas Radicado: 11001-03-15-000-2025-05131-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05131-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 141 del Código General del Proceso.

5. Además, aun si se entendiera que lo planteado corresponde a un eventual impedimento o recusación, la solicitud se dirige al presidente del Consejo de Estado, cuando lo cierto es que este proceso no es de conocimiento de la Presidencia, sino que corresponde a las Salas Especiales de Decisión, conforme al reparto efectuado y a lo previsto en el artículo 250 ibidem, de manera que carece de fundamento dirigir a aquella autoridad una petición de esta naturaleza.

6. De otra parte, el recurrente no indicó con claridad cuál de las causales legalmente previstas resultaría aplicable y, mucho menos, individualizó los magistrados presuntamente incursos en la situación alegada, ni identificó los procesos o providencias que habrían originad o el supuesto impedimento, lo cual imposibilita cualquier examen de procedencia.

7. Tampoco particularizó si lo expuesto guarda relación directa con este proceso y con el recurso extraordinario de revisión aquí tramitado, circunstancia que refuerza la improcedencia de lo solicitado.

8. Igualmente, debe recordarse que el asunto se encuentra en etapa inicial y que, conforme al mencionado artículo 250, corresponde al magistrado ponente adelantar el trámite del recurso; solo en una fase posterior la Sala Especial de Decisión resolverá de fondo. En esa medida, cualquier consideración sobre impedimentos o

conforme al mencionado artículo 250, corresponde al magistrado ponente adelantar el trámite del recurso; solo en una fase posterior la Sala Especial de Decisión resolverá de fondo. En esa medida, cualquier consideración sobre impedimentos o recusaciones no resulta procedente cua ndo no es conocido por la totalidad de los integrantes de la Sala Especial.

9. Por todo lo anterior, al no cumplir lo planteado con los requisitos legales ni corresponder al objeto del recurso extraordinario de revisión, la solicitud elevada será desestimada.

Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

Primero: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Juan Carlos Arciniegas Rojas, actuando en nombre propio, contra la sentencia del 10 de noviembre de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación mediante la cual se negaron las pretensiones dentro del proceso de nulidad con radicado 11001 03 25 000 2015 00277 00 (0541-2015).

Segundo: DESESTIMAR la solicitud elevada por el recurrente relativa a la conformación de una Sala de conjueces, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Recurrente: Juan Carlos Arciniegas Rojas Radicado: 11001-03-15-000-2025-05131-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Tercero: NOTIFICAR personalmente a las entidades demandadas, esto es a la Nación —Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Administrativo de la Función Pública, esta providencia acompañada de copia de la

Tercero: NOTIFICAR personalmente a las entidades demandadas, esto es a la Nación —Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Administrativo de la Función Pública, esta providencia acompañada de copia de la demanda y sus anexos, para que dentro del término de diez (10) días a la notificación de esta decisión procedan a contestar el recurso y soliciten las pruebas que estime n pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

Cuarto: NOTIFICAR por estado a la parte actora.

Quinto: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público.

Sexto: RECONOCER personería al abogado Juan Carlos Arciniega Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.126.025 del Espinal, Tolima y la tarjeta profesional No. 323.375 del Consejo Superior de la Judicatura, quien obrará en causa propia en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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