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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250515800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250515800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Numero interno: 8134

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05158-00

Demandante: Germán Ramírez Ortiz y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Inadmite.

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 21 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de EstadoSección Tercera, Subsección A, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 05001-23-33-000-2012-00485-02.

I. ANTECEDENTES

Germán Ramírez Ortiz, Juliana Vélez Villa en nombre propio y en representación de su hijo Menor Santiago Ramírez Vélez ; Alicia Ortiz De Ramírez , Germán Ramírez Benavides, Santiago Ramírez Ortiz, Alexandra Ramírez Ortiz, y GRAMTEX S.A. , a través de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Nación -Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación y el Agente para la Defensa Jurídica del Estado , con el objetivo de que fueran declarados responsables po r error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que

Judicial, Procuraduría General de la Nación y el Agente para la Defensa Jurídica del Estado , con el objetivo de que fueran declarados responsables po r error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que conllevó a la privación de la libertad de Germán Ramírez Ortiz.

El 11 de agosto de 20201, el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Cuarta de Oralidad negó las pretensiones de la demanda , por considerar que los cargos formulados relativos a l error jurisdiccional carecían de fundamento . Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

1 Cfr. SAMAI, índice 92 de primera instancia del proceso 05004-253-33-000-2012-00485-00 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.2

Interno: 8134

Recurrente: Germán Ramírez Ortiz y otros Inadmite recurso

El 21 de marzo de 2025 2, el Consejo de Estado -Sección Tercera-Subsección A, mediante sentencia confirmó la decisión adoptada por el Tribunal. Dicha providencia fue notificada el 7 de abril de 20253.

El 20 de agosto de 20254, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los artículos 248 y 251 del CPACA, el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas y por regla general, debe interponerse dentro del año siguiente.

Por su parte, el artículo 252 ibidem, dispone que el referido recurso deberá

extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas y por regla general, debe interponerse dentro del año siguiente.

Por su parte, el artículo 252 ibidem, dispone que el referido recurso deberá interponerse mediante escrito que contendrá: i) designación de las partes y sus representantes; ii) nombre y domicilio del recurrente; iii) hechos u omisiones que le sirvan de fundamento; iv) indicación precisa de la causal invocada; v) aportar el poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitar las que pretende hacer valer.

Aunado a lo anterior, el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, prescribe que en la demanda se deberá señalar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes y aportar la constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada.

2. Revisado el expediente, se advierte que la parte recurrente omitió remitir: i) los soportes que acreditan la facultad de Germán Ramírez Ortiz para otorgar poder en calidad de representante legal de la sociedad GRAMTEX S.A. , como fue enunciado en el escrito del recurso. Además, el poder fue otorgado a través del correo electrónico personal, y no desde el correo de notificaciones Judiciales de la sociedad que dice representar y ii) el documento que acredita que la sentencia se encuentra en firme.

En consecuencia, dado que el Despacho no tiene certeza respecto de la firmeza de la decisión cuestionada y en esa medida, no puede establecer si el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto dentro del término referido en el artículo 251 del CPACA ; así como tampoco de la calidad con la que actúa Germán

de la decisión cuestionada y en esa medida, no puede establecer si el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto dentro del término referido en el artículo 251 del CPACA ; así como tampoco de la calidad con la que actúa Germán

2 Cfr. SAMAI, índice 24 del proceso 66220. 3 Cfr. SAMAI, índice 26 del proceso 66220. 4 Cfr. SAMAI, índice 2.3

Interno: 8134

Recurrente: Germán Ramírez Ortiz y otros Inadmite recurso

Ramírez Ortiz , el recurso será inadmitido, para que se subsanen los defectos advertidos, so pena de rechazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Germán Ramírez Ortiz, Juliana Vélez Villa, Santiago Ramírez Vélez, Alicia Ortiz de Ramírez, Germ án Ramírez Benavides, Santiago Ramírez Ortiz y la sociedad GRAMTEX S.A. , contra la sentencia del 21 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado -Sección Tercera -Subsección A , en el marco del proceso de reparación directa con Radicación No. 05001-23-33-000-2012-00485-02, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que subsane los defectos advertidos en la parte considerativa, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

que subsane los defectos advertidos en la parte considerativa, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/GLQ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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