CE - Auto interlocutorio 11001031500020250523500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250523500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05235-00
Accionante: GABRIEL GERARDO RIVERA RIVERA
Accionado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL
1. El señor Gabriel Gerardo Rivera Rivera, en nombre propio, presentó demanda de tutela1 contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá , el Instituto para la Economía Social –IPESde Bogotá , el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-. Lo anterior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana, sucedida con ocasión de la supuesta negativa para reconocerlo como gestor cultural, en virtud de lo establecido en el Decreto 2012 de 2017.
2. El 26 de agosto de 20252, el expediente de la referencia ingresó al despacho para decidir sobre su admisión.
3. De conformidad con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y , en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces
3. De conformidad con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y , en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces
constitucionales de Bogotá D. C., toda vez que corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los der echos fundamentales antes mencionados. Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios3.
4. En atención a que el actor presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20 -11653 de 28 de octubre de 2020 4, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto
1 Obra en certificado CF73B5E3450C8C51 B9425F48606F93A5 1800809B41CEAF33 EF14E9803AD57BBF, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Ver índice 4 de samai. 3 En el escrito de tutela el actor no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces de la ciudad donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales . Al respecto, ver Corte Constitucional autos 387 de 2025 y 326 de 2018. 4 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05235-00
4 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05235-00
Accionante: Gabriel Gerardo Rivera Rivera Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros Referencia: Acción de tutela
2 para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia, según el factor territorial5.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial , REMITIR, por conducto de la Secretaría General , a la mayor brevedad posible , la presente actuación a los
Juzgados Administrativos de Bogotá D. C. (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
5 El accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai.
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.