CE - Auto interlocutorio 11001031500020250525200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250525200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05252-00
Accionante: CARLOS ANDRÉS VARGAS GARCÍA
Asunto: Admite demanda
Auto Interlocutorio
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Carlos Andrés Vargas García contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia por considerar vulnerado s sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al buen nombre con las providencias de 31 de julio y 6 de agosto de 2025 proferidas por las autoridades judiciales indicadas, respectivamente, dentro de la acción de tutela con número de radicación 0500133-33-001-2025-00085-00/03.
1. Consideraciones del Despacho
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la acción de tutela . Asimismo, se vincularán en calidad de tercero s con interés directo en el resultado del proceso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los
en calidad de tercero s con interés directo en el resultado del proceso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los señores Juan David Jiménez Barreto, Danny Haiden López Bernal, Jaime Eduardo González Córdoba, Claudia Milena Bonilla Martin, Eddy Alberto Santiago Ramírez, Diana Constanza Pérez Vargas, Pedro José Arrieta Melendrez, David Gustavo Suárez Castellanos, Luis Eduardo Llinás Chica y a las personas que integran la lista de elegibles para proveer el “[…] cargo de GESTOR I, código 301, grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198479 […]” en el “[…] Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso […]”. Para efectos de la notificación de estos últimos, se ordenará publicar esta providencia en la página web de esta Corporación y de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC.
2. Solicitud de medida provisional
El accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente:
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05252-00
Accionante: Carlos Andrés Vargas García
“[…] Conforme a lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, solicito respetuosamente suspender provisionalmente la sanción que me impuso el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín en auto del 31 de julio de 2025, confirmada por el Tribunal Administrativo de
solicito respetuosamente suspender provisionalmente la sanción que me impuso el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín en auto del 31 de julio de 2025, confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en auto del 6 de agosto de 2025, consistente en cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras se surte el trámite de la presente acción de tutela […]”.
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa:
“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.
Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adop ción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.
2 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05252-00
Accionante: Carlos Andrés Vargas García
La medida provisional solicitada pretende que se suspenda “[…] la sanción que me impuso el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín en auto del 31 de julio de 2025, confirmada por el Tribunal Administrativo de
La medida provisional solicitada pretende que se suspenda “[…] la sanción que me impuso el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín en auto del 31 de julio de 2025, confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en auto del 6 de agosto de 2025, consistente en cinco (5) días de arresto y multa eq uivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras se surte el trámite de la presente acción de tutela […]”.
El Despacho no accederá a la medida provisional solicitada, por cuanto la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, se originó por las decisiones proferidas dentro del proceso judicial indicado supra que se encuentran amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial ; estos solo pueden ser desvirtuados luego de un análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias proferidas dentro de los incidentes de desacato.
Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por el accionante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Carlos Andrés Vargas García contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los accionados. Igualmente, se les
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los accionados. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informe s sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los señores Juan David Jiménez Barreto,
Danny Haiden López Bernal, Jaime Eduardo González Córdoba, Claudia Milena Bonilla Martin, Eddy Alberto Santiago Ramírez, Diana Constanza Pérez Vargas, Pedro José Arrieta Melendrez, David Gustavo Suárez Castellanos, Luis Eduardo Llinás Chica como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05252-00
Accionante: Carlos Andrés Vargas García
QUINTO: VINCULAR a las personas que integran la lista de elegibles para proveer el “[…] cargo de GESTOR I, código 301, grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198479 […]” en el “[…] Proceso de Selección DIAN 2022Ingreso […]”, como terceros con interés directo en el resultado del proceso .
Código OPEC No. 198479 […]” en el “[…] Proceso de Selección DIAN 2022Ingreso […]”, como terceros con interés directo en el resultado del proceso . Para efectos de su notificación se ordena PUBLICAR esta providencia en la página web de esta Corporación y de la Comisión Nacional del Servicio Civil , para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
SEXTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el accionante con la solicitud de tutela.
SÉPTIMO: OFICIAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín para que remita en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con número de radicación 05001-33-33-001-2025-00085-00/03 contentivo de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan David Jiménez Barreto contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y otros.
Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado