CE - Auto interlocutorio 11001031500020250526600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250526600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05266-00
Accionante: ALEXANDER CUELLAR BERMEO
Accionado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA
Tema: Remite por competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
AUTO
1. El señor Alexander Cuellar Bermeo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra el Juzgado 3 Administrativo de Florencia – Caquetá.
Con la solicitud de amparo pretenden que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la vida digna y a los «principios mínimos del trabajo y estabilidad laboral».
2. Las anteriores garantías las consider aron vulneradas con ocasión de la sentencia del 27 de junio de 2025, proferida por Juzgado 3 Administrativo de Florencia – Caquetá. Mediante esta providencia se declaró la nulidad del Decreto municipal n. ° 191 de 22 de noviembre de 2023 , «por medio del cual se crean unos empleos dentro de la planta de personal de la administración central del
Florencia – Caquetá. Mediante esta providencia se declaró la nulidad del Decreto municipal n. ° 191 de 22 de noviembre de 2023 , «por medio del cual se crean unos empleos dentro de la planta de personal de la administración central del municipio de san Vicente del Caguán y se dictan otras disposiciones ». Ello, dentro del medio de control de nulidad simple identificado con el radicado 18-00133-33-003-2023-00497-00.
3. Una vez revisado el expediente, este despacho advierte que el reparto del presente mecanismo constitucional correspondió a la Sala de Decisión n. ° 4 del Tribunal Administrativo de Caquetá, presidida por la magistrada Yanneth Reyes Villamizar, que mediante auto del 22 de agosto de 2025 declaró la falta de competencia para conocer de la referida acción de tutela.
4. Lo anterior, debido a que consideró que para resolver el caso en cuestión debía pronunciarse sobre la providencia que profirió dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado 18001-23-33-000-2024-00009-00; fallo que fue suscrito por la referida magistrada. En particular, en dicho proceso se negaron las pretensiones de nulidad del Decreto 226 del 26 de diciembre de 2023, por medio del cual se nombró en provisionalidad al accionante, en la planta de personal del municipio de San Vicente del Caguán.Accionante: Alexander Cuellar Bermeo Accionado: Juzgado 3 Administrativo de Florencia Radicado: 11001-03-15-000-2025-05266-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05266-00
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5. No obstante, una vez revisado el auto mediante el cual la Sala de Decisión n. ° 4 del Tribunal Administrativo de Caquetá se declaró incompetente para conocer del proceso de tutela de la referencia, el despacho no advierte que dicha decisión se funde en alguna de las reglas de competencia previstas en el Decreto 2591 de 1991 o en las de reparto contenidas en el Decreto 1065 de 2015.
6. Por el contrario, la situación manifestada por la magistrada ponente en el auto antes referido pareciera encuadrar más en una causal de impedimento, que en una de falta de competencia; circunstancia que debe resolverse de conformidad con las reglas dispuestas en el Código General del Proceso, en virtud de la remisión prevista en el Decreto 1065 de 2015.
7. Por lo demás, este despacho reitera que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional , «la admisión de los expedientes de tutela se debe realizar de conformidad con quién aparezca como demandado en el escrito de la demanda y no a partir del análisis de fondo de los hechos de la tutela pues tal estudio no procede en el trámite de admisión»1.
8. En tales términos, se ordenará la devolución del proceso de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo de Caquetá, por ser la autoridad competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, conforme lo
8. En tales términos, se ordenará la devolución del proceso de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo de Caquetá, por ser la autoridad competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, conforme lo dispuesto en los decretos 2591 de 1991 y 1065 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DEVOLVER el expediente de la acción de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo de Caquetá por los motivos expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
1 Corte Constitucional, autos 320 de 2019 y 1561 de 2024.