CE - Auto interlocutorio 11001031500020250527200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250527200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-05272-00
Demandantes: DANIEL CASTRO CAMPO Y OTROS
Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: REMITE PROCESO
El señor Daniel Castro Campo y otros presentaron acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de su s derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, defensa, igualdad, vida digna, convivencia, justicia, dignidad humana y petición, que consider aron vulnerados por la Universidad del Valle respecto de presuntas irregularidades en la reglamentación del proceso de elección de representantes ante la junta administradora del servicio de salud de esa entidad educativa.
Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra autoridades del orden departamental —como ocurre en este caso respecto d e la Universidad del Valle —, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Juzgados Municipales . Al respecto, la norma señala lo siguiente:
acciones de tutela dirigidas contra autoridades del orden departamental —como ocurre en este caso respecto d e la Universidad del Valle —, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Juzgados Municipales . Al respecto, la norma señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-05272-00
Demandante: Daniel Castro Campo y otros Acción de tutela
prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”.(Negrillas del despacho)
R E S U E L V E :
1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Castro Campo y otros a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Cali.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las
Daniel Castro Campo y otros a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Cali.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.