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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250527900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250527900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05279-00

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado – Sección Cuarta y otros

Tema: Auto que rechaza acción de tutela por no haberse subsanado la solicitud de amparo (artículo 17 del Decreto 2591 de 1991)

Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por Óscar Fernando Quintero Mesa.

Al respecto, se advierte que el 28 de agosto de 2025, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió a la parte accionante el término de tres días, para que expusiera de manera clara los hechos y derechos en que fundamenta su solicitud de amparo; e identificara las autoridades contra las cuales dirigía la acción de tutela y, en caso de que pretendiera controvertir las decisiones dictadas por aquellas, indicara las causales específicas de procedencia en que presuntamente incurrieron.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó las inconsistencias mencionadas, a pesar de que fue

aquellas, indicara las causales específicas de procedencia en que presuntamente incurrieron.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó las inconsistencias mencionadas, a pesar de que fue notificado en debida forma al correo electrónico suministrado por aquel, esto es, quinterooscarfernando41@gmail.com.

Así las cosas, se concluye que el accionante no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuesta por Óscar Fernando Quintero Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela instaurada por Óscar Fernando

Quintero Mesa.

1 «ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».Radicado: 11001-03-15-000-2025-05279-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

TERCERO: ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su

www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

TERCERO: ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su

eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 3 de 12 de junio de 20242 de esa misma corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

2 Envío de los autos de rechazo de tutelas para el trámite eventual de revisión.

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