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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250528700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250528700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Andrés F Hayala Ibarra y otros

Demandado: Secretaría de Educación del

Departamento de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-05287-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-05287-00

Demandantes: ANDRÉS F HAYALA IBARRA Y OTROS

Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Tema: Ordena remitir por competencia

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito radicado el 26 de agosto de 2025, el señor Hayala Ibarra y otros docentes de la Institución Educativa Instituto Teresiano del municipio de Túquerres (Nariño), actuando en nombre propio, interpusieron acción de cumplimiento contra la Secretaría de Educación del departamento de Nariño , en la cual reclam aron el cumplimiento del Decreto 0277 de 2025 y que, en consecuencia , se garantice la observancia de los límites horarios diarios de su horario laboral.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

cumplimiento del Decreto 0277 de 2025 y que, en consecuencia , se garantice la observancia de los límites horarios diarios de su horario laboral.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:

De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original)

Por su parte, el numeral 1 0 del artículo 15 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:

Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:Demandantes: Andrés F Hayala Ibarra y otros

Demandado: Secretaría de Educación del

Departamento de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-05287-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

[…]

10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto

municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos toda vez que la accion ada es la Secretaría de Educación del departamento de Nariño, entidad del orden departamental.

De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pasto1, los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas y comoquiera que los integrantes de la parte actora tienen domicilio en Túquerres (Nariño).

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pasto.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

1ACUERDO PCSJA20 -11653 DE 2020 “ Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” […]

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