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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250530800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250530800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Francesco Cavalli & Cia. S. en C.

Demandado: Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá Radicación: 11001-03-15-000-2025-05308-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05308-00

Demandante: FRANCESCO CAVALLI & CIA S EN C

Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

Tema: Remite el asunto por reglas de reparto.

AUTO

I. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

El ciudadano Francesco Cavalli Papa , en representación legal de la sociedad Francseco Cavalli & Cia. S. en C. , mediante escrito el 26 de agosto de 2025, presentó acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Bogotá, en la que pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Lo anterior, con ocasión de la medida cautelar de embargo y retención de dineros practicada a la sociedad basada en la existencia de obligaciones derivadas de un

debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Lo anterior, con ocasión de la medida cautelar de embargo y retención de dineros practicada a la sociedad basada en la existencia de obligaciones derivadas de un vehículo automotor de presunta titularidad de la accionante e identificado con placas JGD035.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el f in de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.Demandante: Francesco Cavalli & Cia. S. en C.

Demandado: Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá Radicación: 11001-03-15-000-2025-05308-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20001, 1069 de 20152 y 1983 de 20173, se adicionó como factor d e competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

expidió el Decreto 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

En ese sentido, en aplicación del numeral 1.º del artículo 2.2.3.1.2.1., que dispone que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales» se tiene que son los llamados a tramitar el presente asunto.

Lo anterior, dado que la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá es una dependencia de una entidad de carácter territorial , establecida como ciudad capital y Distrito Capital (art. 322 CP) y que cuenta con un régimen especial consignado en el Decreto 1421 de 1993.

En mérito de lo expuesto, el Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a los Jueces Civiles Municipales de la ciudad de Bogotá D. C., conforme lo expuesto en la presente decisión.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela».

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»

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