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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250533800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250533800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05338-00

Accionante: MIGUEL CERVANTES SAAVEDRA GARZÓN

Auto que remite

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, que a juicio del accionante, le fue vulnerado por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá con la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 3 de julio de 2025, dentro del medio de control de reparación directa con número de radicación 11001 -33-43-0652022-00037-00.

De lo precedente se deriva que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita es el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, por lo que según lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.

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