CE - Auto interlocutorio 11001031500020250534500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250534500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05345-00
Demandante: Jhon Eduardo Díaz Durán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05345-00
Demandante: JHON EDUARDO DÍAZ DURÁN
Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE TURBO y OTROS.
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Jhon Eduardo Díaz Durán , quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Turbo y el Consejo Superior de la Judicatura (Oficina de cobro coactivo de la Dirección ejecutiva seccional Medellín), con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia, al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud , en los procesos 05001-33-33-002-2020-00277-00 Y 0500133-33-2020-00279-00
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina
33-33-2020-00279-00
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo, consiste en presuntos perjuicios ocasionados con la multa impuesta al accionante (profesional del derecho) por su inasistencia a la audiencia concentrada in icial adelantada en los procesos 05001-33-33-002-2020-00277-00 y 05001-33-33-2020-00279-00
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el
de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:Radicado: 11001-03-15-000-2025-05345-00
Demandante: Jhon Eduardo Díaz Durán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”
El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Turbo y otros, autoridad judicial con sede en el departamento de Antioquia y, que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en la el municipio de Turbo, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente
conocido por el Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, remítase el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx