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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250535000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250535000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Angélica Díaz Polanía Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-05350-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05350-00

Demandante: ANGÉLICA DÍAZ POLANÍA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y

OTROS

Tema: Remite el asunto por reglas de reparto.

AUTO QUE REMITE

I. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

La señora Angélica Díaz Polanía, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el Distrito Especial de Santiago de Cali y el Instituto Departamental del Deporte, la Educación Física, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila – INDERHUILA, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de acceso a cargos y funciones públicas, a la tutela judicial efec tiva y al derecho de petición.

La accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión a

igualdad de acceso a cargos y funciones públicas, a la tutela judicial efec tiva y al derecho de petición.

La accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión a su exclusión de la convocatoria «territorial 11 - Cundinamarca, Caldas, Huila, Atlántico, Bolívar y Norte de Santander» y a que no han dado respuesta de fondo a sus solicitudes2.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.

1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 28 de agosto de 2025. 2 En la acción de tutela no se especifica fechas de radicación de las peticiones.Demandante: Angélica Díaz Polanía Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-05350-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20003, 1069 de 20154 y 1983 de 20175, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20216 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar

20175, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20216 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

El Decreto 799 de 2025, dispuso en el artículo 1 que modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, que «2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.».

Conforme a lo anterior, dado que la tutela se dirige contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, órgano de carácter permanente del nivel nacional 7, se dispondrá la remisión del presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales:

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.

Juzgados Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

3«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 6 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» 7 ACUERDO 001 DE 2004 Por el cual se aprueba y adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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