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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250535300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250535300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-05353-00

Demandante HENRY ALBERTO DEDIEGO LEÓN

Demandado MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 799 de 20251 estableció que: “(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Al estudiar el expediente se advierte que la autoridad accionada es el «MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL», y se solicita lo siguiente: «PRIMERO: Se TUTELE en forma inmediata el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, vulnerado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL representado actualmente por el ministro PEDRO ARNULFO SANCHEZ SUAREZ, y cualquier otro derecho del mismo rango que se determine violado.

PETICIÓN, vulnerado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL representado actualmente por el ministro PEDRO ARNULFO SANCHEZ SUAREZ, y cualquier otro derecho del mismo rango que se determine violado.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL representado actualmente por el ministro PEDRO ARNULFO SANCHEZ SUAREZ, que resuelva de fondo y sin dilación alguna a mi favor, la Petición elevada ante dicha entidad el día 19 de junio de 2025» Se advierte que la parte accionante alega la posible vulneración de su derecho fundamental de petición por la falta de respuesta del Ministerio de Defensa Nacional.

Caso que por reglas de reparto le corresponde a los Juzgados del Circuito. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Henry Alberto Dediego León. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

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