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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250535800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250535800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D. C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05358-00

Accionante: CLAUDIA MARINELA MORENO CAMACHO

Accionado: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE ARACATACA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL

1. La señora Claudia Marinela Moreno Camacho interpuso acción de tutela1 contra el Instituto Municipal de Tránsito de Aracataca, Magdalena, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la petición , al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. De acuerdo con los fundamentos de hecho señalado s en el escrito de tutela, se advierte que la Secretaría Municipal de Tránsito de Aracataca, Magdalena, impuso a la accionante el orden de comparendo No. 47053000000040299345 del 8 de septiembre de 2023. Esta se generó mediate la herramienta tecnológica de la foto detección.

3. Ante este escenario , la señora Moreno Camacho realizó varias gestiones, vía correo electrónico, frente a la administración local. En particular, explicó que se

presentaron los siguientes hechos y omisiones:

AUTORIDAD ACCIONADA OMISIÓN

Secretaría de Transito de Magdalena

1. El 25 de septiembre de 2023 , a través de

presentaron los siguientes hechos y omisiones:

AUTORIDAD ACCIONADA OMISIÓN

Secretaría de Transito de Magdalena

1. El 25 de septiembre de 2023 , a través de correo electrónico, la demandante presentó una solicitud para que se fijara audiencia en la orden comparendo No 47053000000040299345 del 8 de septiembre de 2023 impuesto en su contra .

Lo anterior para cuestionar esa decisión, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017. En particular, la tutelante2 solicitaba que la audiencia de impugnación de la orden de policía se desarrollara de manera virtual por las siguientes razones: (i) vive en Tunja, Boyacá; (ii) tiene a su cargo 2 hijos en ese lugar; (iii) trabaja cumpliendo horarios; y (iv)

1 Radicada el 28 de agosto de 2025 en la ventanilla virtual de samai. Se asignó el número de demanda 18 583. Ver el certificado C4E01954A56D6EC2 05232BB6B1A1404C 28E720D351AFC964 ED7051FB8DF549BC, índice 3, del expediente digital de tutela. 2 Obra en certificado 1EC18F8BB8F12AF2 B891725995E1E6F3 37F866AAB828EE1F 4C827E2317DFECF8 índice 2, del expediente digital de tutela.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05358-00

Accionante: Claudia Marinela Moreno Camacho Accionado: Instituto Municipal de Tránsito de Aracataca Referencia: Acción de tutela

2 no puede desplazarse a la ciudad de

Accionante: Claudia Marinela Moreno Camacho Accionado: Instituto Municipal de Tránsito de Aracataca Referencia: Acción de tutela

2 no puede desplazarse a la ciudad de Aracataca, Magdalena. Además, la señora Moreno Camacho indicó que únicamente autorizaba la respuesta de su solicitud a su correo electrónico y no acepta ba que la contestación fuera e nviada a otra dirección física o digital.

2. El 7 de noviembre de 2023, la autoridad remitió una comunicación al correo

electrónico de la actora: (…) “su solicitud ha sido recibida a satisfacción por el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO DE ARACATACA y para el agendamiento de la audiencia, este organismo estudiara la procedencia de su manifestación corroborando con la empresa de correspondencia legalmente constituida la fecha del envío de su orden, para así asignarle hora y día para la celebración de la audiencia conforme a nuestra agenda según el articulo (sic) 29 de la constitución política y el art 136 del Código nacional de transito, (sic) Se reitera que una vez sea procedente la audiencia, se realizara en la plataforma zoom se recuerda que son inexistentes los beneficios de ley y en el caso de ser declarado contraventor será cobrado el 100% de la multa (…)”3.

3. No obstante, desde esa comunicación no se ha recibido una respuesta de fondo respecto de la petición mencionada.

Instituto Municipal de Tránsito de Aracataca

1. El 7 de marzo de 2025, la tutelante presentó una petición al correo electrónico

pqrsd@transitoaracataca.gov.co de esa

de la petición mencionada. Instituto Municipal de Tránsito de Aracataca

1. El 7 de marzo de 2025, la tutelante presentó una petición al correo electrónico

pqrsd@transitoaracataca.gov.co de esa autoridad. Esto con el fin de que se expidiera una copia digital del expediente del proceso sancionatorio originado de la orden de comparendo mencionada, así como la resolución No. 2024 -FAD-02850. La señora Momero Camacho explicó que estos documentos eran necesarios para cuestionar esas decisiones y demostrar su ilegalidad.

2. Hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta.

3. Sin embargo, la actora indicó que había recibido un oficio en el cual la notificaban de un mandamiento de pago respecto del comparendo referenciada.

3 Obra en certificado 85D09C487358E19C 95FA44402F4C1C96 CE93E0E7E763B4A9 0D57B6B03D342A39, pág. 1, índice 2 de samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05358-00

Accionante: Claudia Marinela Moreno Camacho Accionado: Instituto Municipal de Tránsito de Aracataca Referencia: Acción de tutela

3

4. El 29 de agosto de 2025, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión4.

5. Este despacho reconoce que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional sobre esta disposición , han dado lugar a la construcción de la siguiente regla jurisprudencial aplicable en

5. Este despacho reconoce que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional sobre esta disposición , han dado lugar a la construcción de la siguiente regla jurisprudencial aplicable en los casos que involucran la presentación de solicitudes a través de correo electrónico para definir el factor territorial : “se ha definido que procede partir de todos los elementos que rep osan en el expediente, [lo que incluye la] verifica[ción de] los efectos de la presunta transgresión a los derechos fundamentales.”5

6. En atención a las directrices expuestas, este despacho dispondrá la remisión de la acción constitucional interpuesta por la señora Moreno Camacho a los jueces constitucionales del municipio de Tunja, con fundamento en que i) la s solicitudes objeto de estudio tienen una dirección de notificación electró nica de manera exclusiva; ii) la actora indicó que no podía desplazarse a la ciudad de Aracataca, Magdalena, debido a que carecía de recursos y no tenía con quien dejar a sus hijos menores; (iii) la señora Moreno Camacho reside en la ciudad de Tunja, lugar donde trabaja y cuida de sus hijos menores de edad. Es más, en este sitio, la señora Moreno Camacho indicó que podía ser notificada de la acción de tutela; iv) la imposibilidad de desplazamiento al Municipio de Aracataca, Magdalena, se alegó también en las peticiones, cuando la accionante pidió la realización de la audiencia de manera virtual ; y v) los efectos de la presunta vulneración se presentan en el medio electrónico, donde la accionante espera recibir la respuesta a la solicitud elevada.

7. Bajo estos presupuestos, resulta irrelevante para el caso en concreto que la sede

de manera virtual ; y v) los efectos de la presunta vulneración se presentan en el medio electrónico, donde la accionante espera recibir la respuesta a la solicitud elevada.

7. Bajo estos presupuestos, resulta irrelevante para el caso en concreto que la sede de la entidad demandada se ubique en el municipio de Aracataca, Magdalena, debido a que la respuesta a los derechos de petición debe realizarse por medio de correo electrónic o. Las condiciones particulares de la señora Moreno Camacho indican que el derecho de acceso a la administración de justicia se maximiza y se refuerza cuando se permite su ejercicio en el lugar que ella señaló para la notificación de las decisiones que se emitan como consecuencia de la demanda de tutela que dio origen a este trámite, esto es, en la ciudad de Tunja, Boyacá.

8. Finalmente, en virtud de que la actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20 -11653 de 28 de octubre de 2020 6, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito J udicial de Tunja (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial 7. En vista de que cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el

4 Ver índice 4 de Samai. 5 Corte Constitucional Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021 .

4 Ver índice 4 de Samai. 5 Corte Constitucional Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021 . 6 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virt ual cuya demanda corresponde a la No. 18583.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05358-00

Accionante: Claudia Marinela Moreno Camacho Accionado: Instituto Municipal de Tránsito de Aracataca Referencia: Acción de tutela

4 juzgado administrativo que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud de tutela invoc ando pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Tunja (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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