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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250537600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250537600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05376-00

Accionante: Ramiro Orozco Ramírez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05376-00

Accionante: Ramiro Orozco Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela

AUTO RESUELVE ACUMULACIÓN DE PROCESOS

El Despacho decide sobre la acumulación de la acción de tutela de la referencia , de conformidad con lo establecido el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 de la misma anualidad.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela y trámite

1.1. Ramiro Orozco Ramírez, en nombre propio1, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad social, garantías que consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo d el Valle del Cauca, debido al contenido de la providencia dictada el 31 de octubre de 2024, en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 76001-33-33-001-202300102-00/01.

dictada el 31 de octubre de 2024, en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 76001-33-33-001-202300102-00/01.

1.2. El asunto le correspondió por reparto al magistrado Nicolás Yepes Corrales, quien, en providencia del 1 de septiembre de 20252 ordenó la remisión de la acción tuitiva a la suscrita ponente, con el fin de que se estudie la posible acumulación, en los términos del Decreto 1834 de 2015.

Lo anterior, debido a que advirtió que, según el aplicativo SAMAI, se han presentado varias tutelas que se dirigen contra la misma autoridad judicial y contiene supuestos fácticos y jurídicos similares con la solicitud de amparo identificada con el radicado 1100103-15-000-2025-05258-00, la cual se encuentra a cargo de este Despacho.

1 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. 73F5C780512AE05A 943EEAA31B9C152C A65C369370E5BDEE D015725259803DF0. 2 Índice 00004 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. 797E36A6C1CCF48C 1CCB81A5E21E4A6C D7AA5E3911CB48A3 3A2600ADBCE789D6.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05376-00

Accionante: Ramiro Orozco Ramírez

2

1.3. Impartido el trámite correspondiente, el 4 de septiembre siguiente 3 el expediente

Accionante: Ramiro Orozco Ramírez

2

1.3. Impartido el trámite correspondiente, el 4 de septiembre siguiente 3 el expediente ingresó al Despacho de la magistrada ponente para su respectivo trámite.

II. CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1. 2.3. del Decreto 1069 de 2015 4, frente a las tutelas que presenten unidad de objeto, podrá decidirse en una sentencia sobre todas ellas, siempre y cuando se encuentren en el término procesal dispuesto para ello. De manera textual, la norma en cita establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.3.1. 2.3. Acumulación de decisiones El juez que aboque el conocimiento de varias acciones de tutela con identidad de objeto, podrá decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, siempre y cuando se encuentre dentro del término previsto para ello.

Por su parte, el Decreto 1834 de 2015 5 señala en el artículo 2.2.3.1.3.1. que las tutelas en las que se presente unidad de objeto, causa y parte pasiva deben ser repartidas al mismo despacho judicial o se acumularán al primer proceso en el que se hubiese avocado conocimiento. En efecto, la norma dispone:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el

presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia”

2. Caso concreto

2.1. A partir del anterior, el Despacho revisó el escrito de la acción de tutela con radicado núm. 11001 -03-15-000-2025-05376-00, que se pretende acumular, y avizoró que se controvierte la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 76001-33-33-001-2023-00102-00/01, el cual fue de conocimiento en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali.

2.2. A su turno, de la revisión del expediente identificado con radicado núm. 11001 -0315-000-2025-05258-00, la suscrita magistrada constató que el accionante ataca la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

3 Índice 00026 del aplicativo SAMAI. 4 Decreto 1069 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Bogotá D.C. mayo 26 de 2015.

3 Índice 00026 del aplicativo SAMAI. 4 Decreto 1069 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Bogotá D.C. mayo 26 de 2015. 5 Decreto 1834 de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. Bogotá D.C., septiembre 16 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05376-00

Accionante: Ramiro Orozco Ramírez

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identificado con radicado núm. 76001-33-33-021-2023-00130-00/01, adelantado en primera instancia por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali.

2.3. De lo expuesto es posible concluir que no se acreditan los requisitos de la identidad de objeto y causa, comoquiera que: i) las decisión que se pretende dejar sin efectos en la tutela 11001-03-15-000-2025-05376-00, es diferente a la que se reprochó en el caso 11001-03-15-000-2025-05258-00, luego las pretensiones no son las mismas; ii) además se tiene que los hechos que motivaron, tanto los procesos contenciosos, como las acciones constitucionales, si bien surgen en el marco de la declaración de nulidad del Decreto 0216 del 18 de febrero de 1991, los perjuicios y las trasgresiones de garantías

acciones constitucionales, si bien surgen en el marco de la declaración de nulidad del Decreto 0216 del 18 de febrero de 1991, los perjuicios y las trasgresiones de garantías devienen de diferentes sujetos activos [demandantes], lo que permite concluir que los hechos no pueden ser los mismos, ya que cada caso contiene sus particularidades.

2.4. Además, no se cumple con el presupuesto de la identidad de parte pasiva de quien se predica la vulneración, en atención a que, si bien, se ataca las providencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, no se trata del mismo juzgado de origen ya que el proceso rad. 76001-33-33-001-2023-00102-00/01 lo conoció en primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali y en el rad. 76001-33-33-021-2023-00130-00/01 fue el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali.

En efecto, se advierten las siguientes diferencias:

Rad. Tutela 11001-03-15-000-2025-05258-00 11001-03-15-000-2025-05376-00 Accionantes Hugo Alonso Bohórquez Niño Ramiro Orozco Ramírez Autoridades judiciales accionadas

Primera instancia: Juzgado

Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali.

Segunda instancia: Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca.

Primera instancia: Juzgado Primero

Administrativo del Circuito de Cali.

Segunda instancia: Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca. Providencias atacadas Sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 , Rad. núm.

Administrativo del Circuito de Cali.

Segunda instancia: Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca. Providencias atacadas Sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 , Rad. núm. 76001-33-33-021-2023-00130-00/01. Sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, Rad. núm. 76001-33-33-0012023-00102-00/01.

Hecho relevante del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho El demandante presentó escrito el 02 de septiembre de 2022 ante la administración de Santiago de Cali en la que solicitó el reconocimiento y pago de las primas extralegales dejadas de percibir desde el año 2000 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cau ca el 23 de octubre de 2020, la cual fue resuelta mediante acto administrativo del 24 de noviembre de 2022, en el que negó lo pretendido. El demandante presentó escrito el 21 de marzo de 2023 ante la administración de Santiago de Cali en la que solicitó el reconocimiento y pago de las primas extralegales dejadas de percibir desde el año 2000 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cau ca el 23 de octubre de 2020, la cual fue resuelta mediante acto administrativo del 18 de abril de 2023 , en el que negó lo pretendido. Pretensiones “PRIMERA. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso,

23 de octubre de 2020, la cual fue resuelta mediante acto administrativo del 18 de abril de 2023 , en el que negó lo pretendido. Pretensiones “PRIMERA. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, al igual que los principios de legalidad, confianza legitima, interpretación de normas procesales, buena fe, y todos “PRIMERA. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, al igual que los principios de legalidad, confianza legitima, interpretación de normas procesales, buena fe, no reformatio inRadicado: 11001-03-15-000-2025-05376-00

Accionante: Ramiro Orozco Ramírez

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aquellos que llegaren a probarse vulnerados conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos y caso concreto de este escrito. SEGUNDA. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el día 14 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al interior del proceso identificado con radicado No. 7600133-33-021-2023-00130-01.” pejus, y todos aquellos que llegaren a probarse vulnerados conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos y caso concreto de este escrito. SEGUNDA. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el día 31 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al

expuesto en los fundamentos jurídicos y caso concreto de este escrito. SEGUNDA. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el día 31 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al interior del proceso identificado con radicado No. 76001-33-33-001-202300102-01.”

2.5. En este punto se debe aclarar que, el hecho de que en ambos asuntos pretendan dejar sin efectos providencias que definieron la nulidad de los actos administrativos proferidos por la administración de Santiago de Cali con ocasión de la declaración de nulidad del Decreto 0216 del 18 de febrero de 1991, no implica que este despacho deba conocer, como ponente, todas las tutelas que se refieran a ello, ya que la norma contempla una serie de requisitos para que proceda la acumulación de acciones de tutelas, que en este caso no se cumplen, en la medida en que las providencias que se pretenden dejar sin efectos son diferentes.

Finalmente, al no acreditarse los requisitos para la acumulación de procesos se negará dicha figura procesal.

En consecuencia, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acumulación de la acción de tutela de la referencia, con el expediente tramitado bajo el radicado núm. 11001-03-15-000-2025-05258-00.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente de la acción de tutela identificada bajo el radicado núm.11001-03-15-000-2025-05376-00, al despacho del Magistrado Nicolás Yepes Corrales para lo pertinente.

Notifíquese y Cúmplase,

núm.11001-03-15-000-2025-05376-00, al despacho del Magistrado Nicolás Yepes Corrales para lo pertinente.

Notifíquese y Cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

LMMT

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