CE - Auto interlocutorio 11001031500020250543400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250543400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05434-00
Demandante: Fernando Campos Rodríguez Demandado: Juzgado Sesenta y T res Administrativo del Circuito Judicial de
Bogotá
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Fernando Campos Rodríguez , por la presunta vulneración de su s derecho s y garantía s fundamental es al de acceso a la justicia, habeas data , seguridad social, igualdad , debido proceso y a la vida digna , con ocasión de las providencia s proferidas el 19 y 26 de agosto de 2025 por el Juzgado Sesenta y T res Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el trámite de desacato adelantado en el expediente de tutela identificad o con el radicado 11001334306320250016900 .
Sin embargo, en razón a que la demandada es una autoridad judicial, se trata de un asunto que debe ser resuelto por su superior funcional, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
. […]
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-05434-00
Demandante: Fernando Campos Rodríguez
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De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Fernando Campos Rodríguez debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Reparto.
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Fernando Campos Rodríguez debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Reparto.
En este pu nto, es pertinente precisar que , si bien el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección C uarta, Subsección A profirió, en segunda instancia, la sentencia de tut ela en favor de Fernand o Campos Rodríguez, lo cierto es q ue en esta oportunidad solo se cue stionan las decisiones del Juzgado Sesenta y T res Administrativo del Circuito Judicial de B ogotá de negar la solicitud de desacato por el presunto incumpliendo de aquella.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Fernando Campos Rodríguez contra el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de B ogotá, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador