CE - Auto interlocutorio 11001031500020250546600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250546600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Marco Antonio Merchán González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-05466-00
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05466-00 Demandante: MARCO ANTONIO MERCHÁN GONZÁLEZ Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial. Niega solicitud de medida provisional. AUTO ADMISORIO I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Marco Antonio Merchán González, quien actúa en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que solicitó la protección de su derecho fundamental del debido proceso. Lo anterior, con ocasión de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas al interior del proceso disciplinario 11001-25-02-000-2021-01206-00/01, del 26 de marzo y 6 de agosto de 2025, respectivamente, en las que se sancionó al actor con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses. 1.2. Medida provisional Con su escrito introductorio el accionante peticionó que se suspendan los efectos de las sentencias antes enunciadas, por lo que pretende que no se materialice la sanción impuesta hasta que el juez constitucional dicte sentencia en el presente asunto.Demandante: Marco Antonio Merchán González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-05466-00
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II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción constitucional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política; 37 del Decreto Ley 2591 de 1991; el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Lo anterior, dado que la solicitud de amparo es contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.2. Marco normativo de las medidas provisionales en las acciones de tutela Para resolver el caso concreto, nos remitimos al artículo 7.° del Decreto Ley 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». En el que se establece que, desde el momento de la presentación del requerimiento, el juez que conoce de la acción de tutela, si lo considera necesario y urgente para proteger derechos fundamentales, puede adoptar las medidas que estime pertinentes. Así, la medida provisional de suspensión del acto que presuntamente vulnera un derecho fundamental pretende evitar que la amenaza al derecho se concrete o que ésta produzca un daño más gravoso que origine la ineficiencia del fallo de tutela, en caso de ser amparable el derecho invocado. Por su parte. el juez de tutela podrá adoptar la medida provisional que estime pertinente para proteger el derecho, cuando lo considere necesario y urgente. Esta decisión debe ser razonada y proporcionada con la situación planteada. 2.3. Caso concreto El Despacho estima que en el presente caso no concurren los requisitos de urgencia y necesidad mínimos para acceder a la suspensión alegada por la parte actora en su escrito de amparo. Como punto de partida, debe indicarse que, dado el escenario actual en el que se encuentra la solicitud de amparo, esto
que en el presente caso no concurren los requisitos de urgencia y necesidad mínimos para acceder a la suspensión alegada por la parte actora en su escrito de amparo. Como punto de partida, debe indicarse que, dado el escenario actual en el que se encuentra la solicitud de amparo, esto es en la etapa de admisión, no se hace evidente la posible trasgresión del derecho fundamental alegado. Máxime, si se tiene en cuenta que la decisión reprochada fue proferida por el órgano de cierre en materia disciplinaria para los abogados. Asimismo, se tiene que, dada la celeridad con la que se tramita una acción de tutela, no emerge un potencial riesgo a las garantías constitucionales del señor Merchán González por la eventual duración del proceso.Demandante: Marco Antonio Merchán González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-05466-00
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Finalmente, de los hechos expuestos y los medios de prueba aportados, el Despacho no encuentra acreditado un perjuicio irremediable que deba ser conjurado de manera inmediato. Lo anterior, por cuanto se echan de menos elementos de juicio que permitan establecer un daño real y cierto, y que imponga una decisión de carácter prioritario. 2.4. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: PRIMERO: NEGAR la medida provisional conforme lo expuesto en la parte considerativa. SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Marco Antonio Merchán González. TERCERO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes. CUARTO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Joham Steven González Cañizalez [quejoso en el proceso disciplinario], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rinda un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela. Por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, oficiar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que informe la dirección de correo electrónico de la citada persona. QUINTO: OFICIAR a
informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela. Por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, oficiar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que informe la dirección de correo electrónico de la citada persona. QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que publique en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. SEXTO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitir la totalidad del expediente correspondiente al proceso disciplinario 11001-25-02-000-2021-01206-00/01.Demandante: Marco Antonio Merchán González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-05466-00
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SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»