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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250546800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250546800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Re Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05468-00

Accionante: Consultoría SEDAH S.A.S

Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y otro

AUTO QUE REMITE La Consultoría SEDAH S.A.S presentó acción de tutela, a través de apoderado judicial, en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de Colombia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y a los principios de seguridad jurídica y buena fe.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra entidades públicas del orden nacional serán repartidos para su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

igual categoría, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Defensa Judicial de Colombia, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a l os jueces del circuito de Bogotá1 (reparto), para su respetivo estudio, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 Se advierte que la demanda de tutela se remite a dicha dependencia judicial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la presunta vulneración de sus derechos fundamentales ocurrió en Bogotá. 2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

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