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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250551700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250551700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05517-00

Accionante: JUAN ALEJANDRO REY VIGOYA

Auto que remite

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad, a la familia y a la “[…] estabilidad laboral reforzada […]”, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Superintendencia de Transporte con la Resolución núm. 12137 de 7 de julio de 2025 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones” y con la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 6 de agosto de 2025.

De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es la Superintendencia de Transporte, por lo que según lo previsto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025.

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