CE - Auto interlocutorio 11001031500020250552900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250552900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 05529 00
Accionante: MARÍA DEL CARMEN TIRIA OCHOA
Accionados: NUEVA E.P.S. Y DROGUERÍAS COLSUBSIDIO
Auto remite
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 4 de septiembre de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, la señora María del Carmen Tiria Ochoa presentó acción de tutela contra la “[…] NUEVA EPS Y DROGUERÍAS COLSUBSIDIO […]”. (Negrilla del texto).
2. De conformidad con los hechos y pretensiones contenidos en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida contra: (i) la Nueva E.P.S., que es una entidad del orden nacional; y (ii) la Droguería Colsubsidio, esto es, un particular, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 23 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.14 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015.
Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Duitama, reparto, en razón a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el municipio de Duitama, (Boyacá).
Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Duitama, reparto, en razón a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el municipio de Duitama, (Boyacá).
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
1 Ingresado al despacho el 5 de septiembre de 2025, conforme anotación secretarial visible en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 202 5 05529 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 05529 00. 3 Modificado por el artículo 1°. del Decreto núm. 799 de 9 de julio de 2025. 4 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021.Radicado: 11001 03 15 000 2025 05529 00
Accionante: María del Carmen Tiria Ochoa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
RESUELVE
Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por la señora María del Carmen Tiria Ochoa, a los juzgados del circuito de Duitama (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.