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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250552900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250552900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 05529 00

Accionante: MARÍA DEL CARMEN TIRIA OCHOA

Accionados: NUEVA E.P.S. Y DROGUERÍAS COLSUBSIDIO

Auto remite

Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:

1. Mediante escrito radicado el 4 de septiembre de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, la señora María del Carmen Tiria Ochoa presentó acción de tutela contra la “[…] NUEVA EPS Y DROGUERÍAS COLSUBSIDIO […]”. (Negrilla del texto).

2. De conformidad con los hechos y pretensiones contenidos en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida contra: (i) la Nueva E.P.S., que es una entidad del orden nacional; y (ii) la Droguería Colsubsidio, esto es, un particular, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 23 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.14 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015.

Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Duitama, reparto, en razón a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el municipio de Duitama, (Boyacá).

Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Duitama, reparto, en razón a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el municipio de Duitama, (Boyacá).

En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,

1 Ingresado al despacho el 5 de septiembre de 2025, conforme anotación secretarial visible en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 202 5 05529 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 05529 00. 3 Modificado por el artículo 1°. del Decreto núm. 799 de 9 de julio de 2025. 4 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021.Radicado: 11001 03 15 000 2025 05529 00

Accionante: María del Carmen Tiria Ochoa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

RESUELVE

Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por la señora María del Carmen Tiria Ochoa, a los juzgados del circuito de Duitama (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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