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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250554300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250554300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05543-00

Demandante: Jhon Euber Coral Hernández

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., 9 de septiembre de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05543-00

Demandante: Jhon Euber Coral Hernández Demandados: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la

Dorada Caldas

Tema: Derecho fundamental de petición

Auto que remite

1. El señor Jhon Euber Coral Hernández, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la dignidad humana.

Como pretensiones, el parte demandante solicitó lo siguiente:

1. Tutelar los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Jhon Euber Coral Hernández.

2. Ordenar de manera inmediata al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que emita una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 8 de agosto de 2025.

2. Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas

La Dorada, Caldas, que emita una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 8 de agosto de 2025.

2. Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numera 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé:

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

3. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Jhon Euber Coral Hernández contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas la deben conocer los juzgados penales del circuito de la Dorada, departamento de Caldas, en los términos del numera 5º del artículo 2.2.3.1.2.1

Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho

Resuelve

Remitir a los juzgados penales del circuito de la Dorada , departamento de Caldas la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Euber Coral Hernández contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021

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