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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250555000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250555000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Jairo Alonso Basto Flórez Demandados: Ejército Nacional y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05550-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05550-00

Demandante: JAIRO ALONSO BASTO FLÓREZ

Demandados: EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

El señor Jairo Alonso Basto Flórez promovió acción de tutela contra el Ejército Nacional y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(...) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

(...) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Destacado por el Despacho)

En el presente caso, los argumentos planteados por el señor Jairo Alonso Basto Flórez están dirigidos contra dos autoridades cuyos jueces competentes son de diferente nivel, de modo que el conocimiento de la presente acción de tutela le corresponde al de mayor jerarquía, es decir a los tribunales administrativos.

En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación a la que le corresponde asumir el conocimiento de la presente tutela , por ser el superiorDemandante: Jairo Alonso Basto Flórez

En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación a la que le corresponde asumir el conocimiento de la presente tutela , por ser el superiorDemandante: Jairo Alonso Basto Flórez Demandados: Ejército Nacional y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05550-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funcional del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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